1.- ANTECEDENTES:
Tercera edad en Acción tiene por finalidad contribuir, democráticamente, a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y apoyo de las candidaturas en las correspondientes elecciones. Por tanto, es un proyecto desprovisto de prejuicios ideológicos y de respeto a las ideologías democráticas, comprometido en ofrecer su experiencia en aras de mejorar la vida y la convivencia de los ciudadanos en general y, particularmente, de los jóvenes, jubilados y pensionistas. Todo ello, tratando de evitar la ruptura social y mejorar el futuro de nuestros jóvenes, aceptando el compromiso de cumplir con los principios de una política explicita, clara y trasparente de HONESTIDAD, LEALTAD, VERACIDAD, EJEMPLARIDAD, AUSTERIDAD, TOLERANCIA Y DE SERVICIO, establecida en el presente Código de Integridad y Ética, de cuya actitud depende la salud democrática de una sociedad.
Tercera edad en Acción ASUME el compromiso firme de erradicar en la política española, cualquier forma de corrupción pública derivada de la prevalencia de los intereses particulares sobre el interés general y ACUERDA este Código de Integridad y Ética para regular el comportamiento público de sus militantes y para que el desempeño de las funciones de sus cargos se desarrolle conforme a unos principios comunes de ética.
Asimismo, Tercera edad en Acción, SE COMPROMETE A EXTENDER la cultura democrática del servicio público, fundamentado en las buenas prácticas y en el ejercicio de las virtudes cívicas de honestidad, transparencia, respeto y responsabilidad entre sus miembros, en especial a las juventudes y EXIGE, a todos sus cargos institucionales y orgánicos, la declaración de adhesión personal a este Código de Integridad y Ética, que se adjunta como anexo, comprometiéndose a cumplirlo y a facilitar su divulgación.
2.- PRINCIPIOS GENERALES:
Los afiliados a Tercera edad en Acción han de tener una voluntad irreductible de mantener una conducta íntegra, como exigencia inherente a la pertenencia al Partido.
Son especialmente reprobables las conductas que tienen por objeto la instrumentalización del Partido para el beneficio personal. El ejercicio de un cargo público u orgánico es un servicio que responde a los intereses generales de los españoles, especialmente a los jóvenes y jubilados.
El presente Código de Integridad y Ética expresa una voluntad de obligar a todos los afiliados y afiliadas y, en especial, a sus dirigentes y cargos públicos, sean o no militantes del Partido, así como de informar del contenido de todos los Reglamentos del Partido.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
3.1.- El presente Código de Integridad y Ética, será de aplicación:
- a) A los cargos públicos elegidos en las candidaturas de Tercera edad en Acción.
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- b) A los cargos públicos designados a propuesta de cargos electos de Tercera edad en Acción
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- c) Al personal eventual contratado a propuesta de Tercera edad en Acción
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- d) A los miembros del Partido Tercera edad en Acción, designados a propuesta del mismo, en organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias,
consorcios o corporaciones de carácter público, así como cualquier otra entidad que pudiera constituirse con participación pública.
e) A todos los integrantes del Consejo y Secretarías Nacionales, Autonómicas, Regionales, Insulares, Comarcales, Provinciales y Municipales.
- f) A los y las militantes del Partido Tercera edad en Acción.
-
3.2.- El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código de Integridad y Ética son exigibles a todos los cargos institucionales y orgánicos del Partido Tercera edad en Acción. A tal fin, todos los cargos públicos y orgánicos del Partido recibirán una copia de este Código de Integridad y Ética y firmarán una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación irrenunciable a las disposiciones que en él se contienen, mientras permanezcan en el citado Partido.
3.3.- El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código de Integridad y Ética son exigibles a todos los cargos institucionales de Tercera edad en Acción que, sin tener la condición de militantes de Tercera edad en Acción, ostenten responsabilidades institucionales en representación del mismo. A tal fin, estos cargos públicos, recibirán una copia de este Código de Integridad y Ética y firmarán, voluntariamente, una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.
3.4.- Los y las militantes del Partido Tercera edad en Acción, que no sean cargos público ni orgánicos, también deberán respetar los principios generales contenidos en este Código de Integridad y Ética, así como el resto de valores morales y éticos recogidos en los Estatutos del Partido Tercera edad en Acción y deberán firmar también su declaración de adhesión al mismo.
4.- PRINCIPIOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS ÉTICOS:
4.1.- El comportamiento ético de los cargos políticos ha de estar centrado en la honradez como virtud personal, en el compromiso del desempeño de los cargos y en el de servicio a los intereses generales, que siempre deben prevalecer sobre los particulares, para lo que deben evitarse situaciones que puedan generar el conflicto entre ambos intereses.
4.2.- Los cargos públicos y orgánicos de Tercera edad en Acción se comprometen a ejercer su cargo de acuerdo con los principios de gobierno abierto: honradez, transparencia, participación y colaboración.
4.3.- Todo cargo público u orgánico debe tener un firme compromiso de practicar su labor de forma inclusiva, con respeto a la diversidad social, cultural, lingüística, religiosa, de género, de orientación e identidad sexual y funcional, entre otras.
4.4.- Los cargos públicos y orgánicos de Tercera edad en Acción están obligados a desempeñar sus funciones con austeridad, lealtad, honestidad, tolerancia, ejemplaridad, eficacia y plena dedicación al servicio público y del Partido. En cumplimiento de este principio:
- a) Asistirán a cuantas reuniones sean convocados en los órganos y las instituciones en las que desempeñen sus funciones, salvo instrucción contraria expresa o causa justificada.
- b) La acumulación de tres ausencias injustificadas a estas reuniones será sancionada por la Comisión Ejecutiva de Tercera edad en Acción del ámbito territorialmente superior. A tal efecto, se realizarán las reformas reglamentarias oportunas en el ámbito sancionador.
- c) Los representantes de Tercera edad en Acción en las Cortes Generales habrán de renunciar al ejercicio profesional de actividades privadas. Aquellas relacionadas con la actividad política que eventualmente puedan ser autorizadas, no reportarán al representante ningún tipo de asignación económica o retribución.
4.5.- Los cargos públicos de Tercera edad en Acción, en el ejercicio del Gobierno, promoverán la aprobación e implementación de Códigos de Integridad y Ética en las Administraciones Públicas donde ejerzan, con el fin de garantizar la ejemplaridad, la austeridad y el cumplimiento de unos elevados principios éticos.
5.- RETRIBUCIONES Y FINANZAS:
5.1.- Los cargos públicos de Tercera edad en Acción, tienen la obligación de contribuir a las finanzas del Partido de forma progresiva, en función a sus ingresos y en los porcentajes y cuantías que acuerden los órganos competentes del Partido.
5.2.- Los cargos orgánicos de Tercera edad en Acción que perciban retribuciones públicas se comprometen a no recibir complementos retributivos del Partido. Igualmente, los cargos públicos y orgánicos se comprometen a no recibir complementos retributivos que no estén integrados en los baremos salariares aplicables al cargo que ejercen.
5.3.- Los representantes de Tercera edad en Acción en los organismos señalados en el Artículo 3.1.d deberán informar a la correspondiente Secretaría de Ética y Régimen
Disciplinario, previamente a su cobro, de las cuantías que vayan a percibir en concepto de dietas de asistencia a los órganos de las entidades en las que actúen como representantes y también de las dietas de transporte, alojamiento y manutención. Además, el primer mes de cada año natural acreditarán, documentalmente, mediante certificado del pagador, a la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario Provincial correspondiente, las cuantías percibidas por asistencia, transporte, alojamiento y manutención. Los representantes de Tercera edad en Acción en estos organismos renunciarán a cualquier otro privilegio u otro beneficio económico, en dinero, en especie o articulado a través de prestaciones.
5.4.- En el mes siguiente al último día establecido para realizar la declaración y durante todos los años del mandato, los cargos públicos de Tercera edad en Acción entregarán los correspondientes Certificados resumen de la declaración de IRPF y, en su caso, de Patrimonio, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Haciendas Forales correspondientes, ante la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario en primera instancia. La Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario verificará, al terminar su mandato, el “Certificado Fiscal” presentado en el momento de ser elegidos y el presentado al finalizar su cargo.
La Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario podrá delegar en las correspondientes Comisiones de Ética Regionales para ejercer estas competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.
5.5.- El Partido Tercera edad en Acción se obliga a la publicación de las Cuentas Anuales de Resultados (Ingresos y Gastos), junto con el informe de la auditoría anual y la documentación tramitada ante el Tribunal de Cuentas.
6.– ACTUACIÓN EN CASO DE IMPLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES:
6.1.- Todo candidato o cargo público de Tercera edad en Acción antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberá firmar una declaración en la que afirme no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
6.2.- Cualquier cargo público u orgánico de Tercera edad en Acción al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal o económico de entidad, dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la Baja voluntaria. En caso contrario, a valoración del Consejo Ejecutivo Nacional, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del Partido.
6.3.- Toda persona que ostente cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada a Tercera edad en Acción, en el caso de que resulte imputado por una resolución judicial, dará cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Secretaría de Ética y Disciplina correspondiente, que trasladará esta información a la Secretaría de Ética y Disciplina Nacional y, en su caso, ante el Consejo Ejecutivo Nacional a fin de que, si es preciso, estos órganos puedan adoptar o recomendar la adopción al órgano competente de las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y a su gravedad.
Si la persona afectada no informara en los términos expuestos en este apartado, será cautelarmente suspendida de militancia a la espera del resultado del preceptivo expediente informativo o, en su caso, disciplinario.
6.4.- A los militantes que se les abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción, serán suspendidos, cautelarmente, de militancia y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza, serán sancionados con la expulsión del Partido.
6.5. En caso de que un cargo público u orgánico resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el Partido se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.
7.- USO RESPONSABLE DE LOS FONDOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO
DE FUNCIONES:
7.1.- Los cargos públicos y orgánicos de Tercera edad en Acción actuarán siempre bajo los principios de eficiencia y austeridad, limitando los gastos del presupuesto público o del Partido generados en el ejercicio de sus funciones y evitando cualquier uso impropio de los bienes o medios puestos a su disposición.
7.2.- Cuando deban desplazarse a cargo de un presupuesto institucional, lo harán preferiblemente utilizando la tarifa que resulte más económica para el erario público o el Partido y solo se admitirán excepciones cuando esta tarifa no esté disponible o cuando el empleo de otros medios sea el único disponible para garantizar la asistencia a reuniones y la correcta representación del Partido.
7.3.- Todos los gastos de representación deberán estar presupuestados o en su defecto, ser comunicados y aprobados expresa y previamente, por la dirección nacional del Partido.
8.– POLÍTICA DE OBSEQUIOS:
8.1. Ningún cargo orgánico o público de Tercera edad en Acción podrá aceptar regalos u obsequios, sean en efectivo o en especie, favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 50 euros.
8.2.- No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa, cuya suma de sus valores sea superior, igualmente, a los 100 euros durante el periodo de un año.
8.3.- Cuando un regalo u obsequio exceda las cuantías señaladas, será rechazado y, en su caso, devuelto a la persona de procedencia, en el plazo máximo de cinco días. Cuando dicha devolución no sea posible, se procederá a su integración en el patrimonio de la Administración o, si no resulta posible, se donará a una entidad sin ánimo de lucro.
8.4.- Todo regalo que se reciba quedará plasmado en un registro dispuesto al efecto, custodiado por la Fiscalía de Cuentas Nacional del Partido.
9.- ACTUACIÓN POLÍTICA SOBRE INDULTOS:
9.1.- Los cargos públicos de Tercera edad en Acción se comprometen a no proponer ni apoyar el indulto de cargos públicos condenados por delitos ligados a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
10.– CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE:
El ejercicio por los ex presidentes del Gobierno de España o de una Comunidad Autónoma, de una actividad profesional continuada y retribuida desligada de su condición de ex Presidente, conllevará la renuncia automática a los beneficios y percepciones salariales inherentes a su dicha condición.
11.- DISPOSICIONES FINALES:
Primera: En cumplimiento del mandato efectuado por el Consejo Ejecutivo de Tercera edad en Acción, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2022, aprueban este Código de Integridad y Ética, para regular el comportamiento de sus militantes y el desempeño de las funciones públicas de sus cargos institucionales y orgánicos.
Segunda: Sin perjuicio de la ratificación por la Asamblea General y a propuesta del Consejo Ejecutivo, el presente Código de Integridad y Ética entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional y será asumida por la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario Nacional para su aplicación.