sgeneral@3edad.org                            Tf. 601067176  

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo:

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado: TERCERA EDAD EN ACCIÓN, cuyas siglas son: 3e.

  1. El símbolo del partido consiste en un círculo, de color verde medio, sobre el cual queda escrito en letras cursivas negras: 3e en acción. El logotipo, correspondiente, se incluye en el anexo no 1, que figura al final de estos Estatutos. Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo de la Consejo Ejecutivo Nacional, sin necesidad de alterar los presentes Estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación, en el siguiente Congreso Nacional.

Artículo 2.- Ámbito:

El Partido Político denominado TERCERA EDAD EN ACCIÓN tiene actuación dentro del ámbito Nacional y de la Unión Europea. Podrá alcanzar acuerdos y establecer relaciones con partidos o entidades de otros territorios siempre y cuando estén de acuerdo con la Constitución Española, la declaración política, el Código de Integridad y Ética, y los programas de 3e. Del mismo modo, 3e solo llegará a acuerdos con aquellos partidos que mantengan el espíritu de unión de España, tanto como nación como de sus ciudadanos.  Su duración será indefinida y tendrá una estructura y un funcionamiento democrático.

Artículo 3.- Fines:

  1. TERCERA EDAD EN ACCIÓN, tiene por finalidad contribuir a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y/o apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
  1. Este Partido Político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
  1. Ser un cauce de representación de los intereses propios de JUBILADOS y PENSIONISTAS NACIONALES, y de los mayores de 50 años, tanto de los actuales como de los que se vayan incorporando en el futuro.
  1. Mejorar el nivel de vida, la prosperidad y la convivencia de los ciudadanos en general y, particularmente, jubilados y pensionistas actuando con sentido común, así como lograr el merecido reconocimiento a la aportación realizada a lo largo de su vida en la creación de la España moderna.
  1. Intervenir en la política municipal, autonómica, nacional y europea, frente a intereses o presiones partidistas o de particulares; no solo para su primer objetivo que es la mejora y garantía de las pensiones presentes y futuras, sino también para la protección de todos aquellos colectivos nacionales cuyas necesidades e intereses, así como su gran importancia no están siendo valorados.
  1. 3e nace con la vocación de ser una fuerza política independiente, no sometida a servidumbres extrañas, a lo que son los verdaderos intereses y deseos de los ciudadanos en general, y de los jubilados, pensionistas, y mayores de 50 particularmente.
  1. Configurarse como referente de una gestión desprovista de prejuicios ideológicos, cuyo único objetivo es servir de forma eficaz, eficiente y honrada a todos los ciudadanos, sin exclusión, pero con especial preocupación hacia los mayores de 50 años, jubilados y pensionistas.
  1. Influir en las políticas locales, regionales, nacionales y supranacionales.
  1. Garantizar la libertad, la igualdad de oportunidades y la justicia a todos los miembros de la comunidad nacional.
  1. Defender la propiedad privada y el derecho a la vida (siempre respetando la libertad individual de las personas).
  1. Defender y respetar el medioambiente a través de actuaciones y propuestas de sostenibilidad y hábitos ecológicos.

Artículo 4.- Domicilio y Página Web, Correo Electrónico y tipo de letra:

  1. El domicilio social del partido TERCERA EDAD EN ACCIÓN se ubicará en la Calle Monteleón, 39 – bajo B de Madrid, 28010.
  1. La página web del partido es: https://3edad.org
  1. La dirección de correo electrónico es: 3e@3edad.org.
  1. Tanto el domicilio social como la página web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
  1. El nombre del partido TERCERA EDAD EN ACCIÓN, así como su logo o símbolo, están registrados en la OEPM, por lo tanto, las siglas, símbolos, logo, emblemas, página web, imágenes, vídeos o iconos, las redes sociales y los dominios de correo electrónico, ya sea con su nombre, símbolo o siglas, pertenecen al partido político TERCERA EDAD EN ACCIÓN independientemente de quien haya llevado a cabo su creación, gestión y/o mantenimiento.

 

TITULO II

AFILIADOS

Capítulo I

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5.- De los Afiliados y Simpatizantes:

  1. Podrán ser afiliados/as del partido político TERCERA EDAD EN ACCIÓN: las personas físicas, mayores de edad, o mayores de 16 años con autorización de un tutor legal, y que no tengan limitadas ni restringidas su capacidad de obrar, pudiendo darse tres modalidades o niveles de vinculación al Partido Político: militantes, afiliaciones y simpatizantes. Los afiliados de una misma modalidad tendrán iguales derechos y deberes.
  1. Podrán ser simpatizantes del partido político: TERCERA EDAD EN ACCIÓN, las personas físicas, mayores de edad, o mayores de 16 años con autorización de un tutor legal, y que no tengan limitadas ni restringidas su capacidad de obrar. Tendrá la condición de simpatizante todo aquel que, sin ser afiliado, desee colaborar en los actos y actividades del partido. Tendrán derecho únicamente a aquellas actividades e información el Partido que determine Secretaría Nacional de Participación Social y Relación con los Afiliados y Simpatizantes, que nunca será en menoscabo de los derechos de los afiliados de 3e.
  1. En lo referente a las obligaciones, serán las mismas que las de un afiliado exceptuando las recogidas en los apartados e), f), y g) del art. 8 de estos estatutos.
  2. El procedimiento de inscripción será análogo al requerido para los afiliados salvo en lo referente a cuotas y datos bancarios.
  3. La condición de simpatizante podrá ser revocada por el Consejo o Comité Ejecutivo.

Artículo 6.-Procedimiento de afiliación:

  1. La edad mínima para afiliarse al Partido es la de dieciséis años, con la debida autorización de sus responsables. La solicitud formal de ingreso se cumplimentará online a través de la página 3edad.org, en la sede local, por correo electrónico, o por escrito postal. Esta solicitud deberá reflejar: nombre y apellidos, número del D.N.I., fecha de nacimiento, dirección completa, número de teléfono de contacto, cuenta bancaria, cuota, profesión, y dirección de correo electrónico, de tenerlo, para facilitar las posibles comunicaciones. Sin perjuicio de que se puedan requerir otros datos que resulten necesarios en un futuro. Ello se hará aceptando la política de datos del Partido, así como autorizando a 3e para la domiciliación bancaria pertinente.
  1. Esta solicitud se hará digitalmente por la web del partido o se dirigirá a la Junta Local o provincial, o a la sede nacional que la estudiará y, con su visto bueno, informará al órgano superior y, si éste da su conformidad, lo informará favorablemente al Consejo Nacional. Este proceso se realizará en quince días desde la fecha de recepción de la solicitud. Una vez aprobada, la Junta Provincial informará positivamente al aspirante y al secretario correspondiente, e informará al Consejo Ejecutivo Nacional para anotarlo en el Libro de Registro de Afiliados.
  1. Aceptada la solicitud de alta como afiliado, se establece un periodo de afiliación provisional de nueve (9) meses en el que el Consejo Ejecutivo podrá, en resolución motivada, denegar la afiliación de pleno derecho, y ello, aunque se hallara al corriente del pago de sus cuotas. Durante este periodo de afiliación provisional, el afiliado podrá votar en procesos electorales internos, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas y dentro del censo electoral que se establezca en cada momento por el Consejo Ejecutivo.
  1. Es necesario que los afiliados acaten en toda su integridad la Constitución Española, los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y el Código de Integridad y Ética.
  1. En caso de presentarse alguna objeción a la solicitud, que deberá ser por escrito y debidamente motivada, se le comunicará al aspirante de palabra o por escrito, desde la Junta concreta, pudiendo éste solicitar la fundamentación expresa de los motivos del rechazo y tendrá derecho de réplica.
  1. En supuestos excepcionales, y con la necesaria reserva, el Consejo Ejecutivo, podrá conceder el ingreso directamente.
  1. En los supuestos de solicitud de afiliación de personas que hubieran sido militantes, con anterioridad, de cualquier otra organización o partido político, así como en los casos de personas de notoria relevancia pública, la presentación, tramitación y resolución de dichas solicitudes será llevada a cabo, directamente, por el Consejo Ejecutivo.
  1. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el que constarán los datos de Altas y Bajas definitivas.
  1. El afiliado tendrá a su disposición en la WEB del PARTIDO, un ejemplar de los Estatutos del Partido, de sus Reglamentos y del Código de Integridad y Ética.
  1. Cualquier afiliado del Partido podrá darse de baja libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito al correo electrónico del Partido, con la debida identificación: nombre, nº DNI y dirección completa. Dicha Baja se anotará en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo día de su comunicación, si bien se hará responsable del abono de la cuota del mes corriente. También podrá presentar la baja en las sedes del partido con los requisitos ya especificados

Artículo 7.- Derechos de los afiliados:

Son derechos de los afiliados, sin discriminación o privilegio alguno, los siguientes:

  1. A participar en las actividades del Partido y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  1. A ser informados acerca de la composición de los Órganos Directivos y de Administración, o sobre las decisiones adoptadas por los Órganos Directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  1. A ser electores y elegibles, previa su aceptación por parte del órgano establecido al efecto, para los cargos internos del Partido, así como cargos externos de elección o designación. Con carácter previo a la aceptación de un cargo público u orgánico se deberá suscribir el compromiso de Integridad y Ética, documento que contendrá un conjunto de obligaciones de contenido ético y deontológico. Asimismo, todos los integrantes de listas electorales del Partido TERCERA EDAD EN ACCIÓN que resultaren electos, sea cual sea su ámbito, habrán de suscribir el compromiso de Integridad y ética antes de aceptar el cargo público u orgánico. La negativa a firmar este Documento impedirá el acceso al cargo público u orgánico.
  1. A impugnar los acuerdos de los Órganos del Partido que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  1. A acudir al Órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
  1. Fuera de la Organización, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán leal y responsablemente, y con los límites del respeto a la dignidad de las personas y del Partido, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.

Artículo 8.- Deberes de los afiliados:

  1. Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y del Código de Integridad y Ética y, en todo caso, las siguientes:
  1. Compartir el ideario y las finalidades del Partido, colaborando para la consecución de las mismas.
  1. Respetar lo dispuesto en la Constitución Española, en los Estatutos y en las Leyes.
  1. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos del Partido.
  1. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  1. Los recibos de las cuotas de afiliación en base a la cuota elegida se emitirán bimensualmente. El afiliado que desee satisfacer la cuota sin domiciliación bancaria, deberá abonarla anualmente en un solo pago mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta.
  1. El incumplimiento del abono de la cuota por la devolución o impago de dos recibos, llevará aparejada la suspensión de sus derechos como afiliado, y podrá ser causa de baja como afiliado del Partido.

 

Capítulo II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 9.- Procedimiento Sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del Partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. La Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario podrá, de oficio o a instancia de parte, iniciar un expediente informativo o incoar un procedimiento sancionador contra cualquiera de sus afiliado
  1. La Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario informará tanto al Consejo Ejecutivo como al afiliado de los hechos por los que se inicia el procedimiento sancionador y de la sanción que, conforme a los Estatutos corresponde a esos hechos.
  1. El afiliado contará con un plazo máximo de SIETE días hábiles para aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa. Una vez que las pruebas estén en poder de la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario y el Comité de Garantías, y analizadas éstas, podrán producirse dos situaciones:
  1. Que sean a favor de afiliado, con lo que se suspenderá el procedimiento sancionador, o que las pruebas justifiquen la sanción.
  1. En este último caso, el afiliado dispondrá de un máximo de SIETE días hábiles, a partir de la fecha en la que se ratifique la sanción, para la interposición de recurso interno pertinente, ante el órgano que dictó la sanción.
  1. Antes de los SIETE días hábiles después del trámite de información se sustanciará el procedimiento oral, público y contradictorio, ante la Secretaría de Organización que integra el Consejo Ejecutivo.
  1. En el plazo de un mes natural desde la celebración de la vista, el Secretario de Organización resolverá, motivadamente y por escrito, sobre la sanción propuesta por la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario. El presidente resolverá lo que estime oportuno en un plazo máximo de SIETE días hábiles.

 

Artículo 10.- Infracciones:

  1. Serán infracciones LEVES:
  1. Expresar públicamente opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o sus militantes.
  1. La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado en ejercicio de su cargo, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave a tenor de estos estatutos.
  1. Actuar con negligencia leve en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido. Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
  1. Incumplir, con carácter leve, las obligaciones que estatutariamente correspondan a los afiliados según el Artículo 8 de los Estatutos.
  1. Serán infracciones GRAVES:
  1. Cometer actos de indisciplina con el Partido o desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y representación del Partido cuando no constituya una infracción muy grave.
  1. Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos jerárquicamente superiores del Partido o de los Grupos Institucionales, en los ámbitos respectivos de cada uno de estos.
  1. La comisión de dos o más infracciones LEVES.
  1. Los hechos descritos en el art. 10. ap. 1. a) cuando fueren reiterativos, o se realizaran por medios de comunicación, difusión o redes sociales.
  1. Serán infracciones MUY GRAVES:
  1. La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del Partido, así como de los Grupos Institucionales del mismo.
  1. La condena por un delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los presentes estatutos, según valoración motivada del Secretaría de Participación Social y Relación con los Afiliados y Simpatizantes.
  1. Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
  1. Quienes perteneciendo a un Grupo Institucional del Partido utilicen o se valgan de desertores de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.
  1. Quienes anticipándose a los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados que perjudiquen los intereses o la imagen del Partido, con la publicidad o notoriedad de sus acciones.
  1. La utilización o uso indebido de la documentación y/o información a que se tenga, o se haya tenido acceso, por razón del cargo o función desempeñada en los diferentes órganos del Partido.
  1. Aquellas infracciones GRAVES que, por su especial trascendencia, reiteración o significación aconsejen su tratamiento como falta MUY GRAVE.
  1. Será considerada muy grave aquella infracción grave siempre que se realizara online y a través de redes sociales.

Artículo 11.- Sanciones:

  1. Las infracciones podrán ser sancionadas con:
  1. Para las infracciones LEVES se prevé desde la mera amonestación, verbal o por escrito, hasta la suspensión de la militancia y el ejercicio de los derechos del afiliado por un plazo de entre un mes y un año en función de la gravedad de la infracción. Así como la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. No siendo la suspensión y la inhabilitación excluyentes entre sí.
  1. Para las infracciones GRAVES, la sanción será de suspensión en el ejercicio de los derechos del afiliado por un plazo de entre un año y cuatro años. Así mismo Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. No siendo la suspensión y la inhabilitación excluyentes entre sí.
  1. Para las infracciones MUY GRAVES se prevé la suspensión en el ejercicio de los derechos del afiliado por un plazo entre cuatro y seis años o la expulsión definitiva del Partido. Así mismo Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. No siendo la suspensión y la inhabilitación excluyentes entre sí.
  1. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Garantías.
  1. Durante la tramitación del expediente disciplinario podrán ser adoptadas medidas cautelares sobre el afiliado expedientado, siempre que los hechos objeto del expediente disciplinario sean susceptibles de ser sancionados con suspensión de afiliación o expulsión, y que existan indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instruidos. Tales medidas cautelares no podrán superar los SEIS MESES, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más. Su adopción será recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Capítulo I

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 12.- Representantes Institucionales y Cargos Orgánicos

  1. Se considerarán representantes institucionales del partido los cargos electos en listas de 3e, y en todo caso los que formen parte de cualquier grupo institucional de 3e. Asimismo, también ostentarán esta consideración quienes ocupen un puesto en cualquier institución o ente público como consecuencia de la designación efectuada por los órganos de 3e en acción o por sus cargos electos o grupos institucionales.
  1. Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido están obligados a mantener una perfecta honradez y bondad en su conducta, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización política. En el desarrollo de sus funciones actuarán de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los servicios públicos que deban desarrollar. Asimismo, asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose entre otros supuestos de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda conllevar un supuesto caso de conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato de favor ni de ninguna otra índole que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja.
  1. Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su cargo, y en su caso el acta, a disposición del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:
  1. Si resultare acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de cualquier delito tras la valoración del Consejo Ejecutivo Nacional sobre la acusación.
  1. Si fuere investigado, aún sin acusación, en el transcurso de una investigación judicial, tratándose de un delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal. Igualmente, tras la valoración y decisión al respecto del Consejo Ejecutivo Nacional sobre la investigación.
  1. En todo caso, si fuere condenado, en cualquiera de los dos supuestos anteriores.
  1. El Consejo Ejecutivo, consultado quien hubiera designado a la persona afectada, podrá mantener la confianza en el cargo público u orgánico, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes en el supuesto a) del apartado anterior. En los supuestos b) y c), se aceptará la dimisión presentada o, en su caso, se promoverá el cese del cargo público u orgánico afectado, estableciendo lo necesario para su sustitución temporal, en el supuesto b).
  1. La falta de acatamiento por parte del cargo público u orgánico de las directrices ordenadas por el Consejo Ejecutivo de conformidad con el apartado anterior será considerada como falta disciplinaria muy grave del artículo 10. 3. b).

 

Artículo 13.- Principios generales y de funcionamiento:

  1. La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en los principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en la legislación en vigor.
  1. Los Órganos Directivos del Partido son:
  1. Asamblea General Nacional, Autonómica y Provincial.
  1. Consejo Ejecutivo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional, Comités, Juntas y/o Comisión Gestora (órgano provisional en su caso): Consejo Ejecutivo Nacional, Comité Permanente, Comités Autonómicos, Juntas Provinciales y Comités Territoriales.
  1. Los componentes del Consejo Ejecutivo serán renovados como norma general cada cuatro años y los Comités Autonómicos y las Juntas cada dos años (prorrogables por dos más salvo que el Consejo Ejecutivo motivadamente requiera que se convoque nueva asamblea del territorio en cuestión), y serán propuestos por el Consejo Ejecutivo Nacional mediante el procedimiento de listas abiertas, y por elección directa mediante sufragio libre y secreto, en el caso del Consejo Ejecutivo Nacional y el Presidente Nacional, y en el resto de Comités y Juntas, así como en el Gran Consejo Nacional, mediante el sistema de voto que en cada caso concreto decida la Comisión Electoral o en su caso, de la delegación electoral de la circunscripción territorial u orgánica correspondiente. Se garantizará la participación de todos los afiliados.
  1. Las candidaturas serán presentadas ante el órgano a formar con un número de candidatos igual a los puestos a elegir, resultandos elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos. Dichos cargos tendrán una duración máxima de cuatro años en el caso del Consejo Ejecutivo y dos años en el caso del Gran Consejo Nacional y en el resto de los órganos ejecutivos territoriales, con posibilidad de prórroga por 6 meses para el caso de coincidencia con las elecciones o causa justificada y fundamentada por el Consejo Ejecutivo Nacional. La forma y plazos del procedimiento se regula en el Reglamento Interno Electoral del Partido.
  1. Los secretarios serán elegidos por el presidente del Consejo, Comités y Juntas. En caso de que se produzcan Bajas, serán cubiertas en cada órgano como se especifica en cada uno de los Artículos que los define.
  1. El control democrático de los dirigentes elegidos se realizará según se especifica en cada uno de los Artículos que los define y por el reglamento electoral que los desarrolla.
  1. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los Órganos del Partido se realizará conforme al reglamento interno y en cualquier caso de la siguiente forma:
  1. Será siempre por escrito, presentándose con todos los datos de afiliado, alegando en el mismo el motivo de su reclamación, adjuntando todos los datos que disponga y lo dirigirá a la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario.

Capítulo II

ÓRGANOS Y CARGOS DEL PARTIDO:

 

Artículo 14.- Órganos del Partido:

  1. La organización del partido se estructurará necesariamente en los ámbitos Nacional, Autonómico, Provincial, Insular o Local. Las ciudades de Ceuta y Melilla, Comunidades Uniprovinciales, y las Comunidades Insulares a estos efectos, tendrán en adelante la consideración por el Partido de organización de ámbito autonómico.
  1. Los Comités Ejecutivos Autonómico y Juntas Provinciales, podrán constituir en su caso, Comités Territoriales.
  1. La organización comarcal solo se desarrollará cuando, a juicio del Comité Ejecutivo de la Comunidad Autónoma donde tengan sus circunscripciones exista un número de afiliados suficiente para que permita alcanzar una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito. La estructura organizativa de la comarca será funcional y siempre en base a la coordinación de los Comités Territoriales correspondientes, a las que no suple.
  1. Los órganos del Partido son:
  • Asamblea General, Nacional, Autonómica y Provincial.
  • Consejo Ejecutivo Nacional.
  • Comité Ejecutivo Nacional.
  • Gran Consejo Nacional.
  • Comités Autonómicos, Insular, de Ciudades autónomas, Junta Provincial y Comité territorial (en adelante se equiparan los términos Insular y Ciudades Autónomas en lo referente al tratamiento organizativo como Comunidades Autónomas, a los efectos de la aplicación de estos estatutos así como los reglamentos que se desarrollen).
  • Las agrupaciones.
  • Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario.
  • Fiscalía de Cuentas Nacional
  • Comisión de Garantías.
  • Comisión Electoral.
  1. Funcionamiento interno general:
  1. Las diversas organizaciones territoriales del Partido fijarán sus respectivos Reglamentos de Organización el régimen de funcionamiento interno de cada una de ellas, estableciendo además los mecanismos de coordinación y estudio que estimen convenientes para la mejor eficacia de las mismas. En todo caso, dichos reglamentos no podrán modificar o suprimir las competencias que estos Estatutos atribuyan a cada uno de los Órganos del Partido, y a tal efecto serán visados por el Órgano Ejecutivo del ámbito superior correspondiente, resolviendo en todo caso el Consejo Ejecutivo Nacional.
  1. Todas y cada una de las personas que integran la candidatura a los Consejos, Comités y Juntas, deben ser afiliados de pleno derecho, salvo autorización expresa y motivada del Consejo Ejecutivo Nacional, o de la Comisión Gestora que lo sustituya.
  1. Todos los coordinadores, delegados y presidentes autonómicos, provinciales, comarcales o municipales, deberán actuar siempre siguiendo las instrucciones del órgano que les nombró, que a su vez podrá revocarlos y sustituirlos cuando lo consideren necesario.
  1. Será incompatible pertenecer a más de un Consejo, Junta o comité Ejecutivo de manera simultánea, salvo en el caso de aquellos presidentes (y/o coordinadores) de las Comunidades Autónomas que serán miembros del CEN cuando así lo proponga el presidente y en casos excepcionales, con motivo de causas sobrevenidas borrado por decisión motivada del presidente.

Artículo 15.- La Asamblea General Nacional:

  1. La Asamblea General es el órgano máximo de representación, participación y decisión de la voluntad soberana de los militantes del Partido, que actuarán personal y directamente. Se podrán reunir con carácter ordinario y extraordinario. La Asamblea General será a nivel Nacional, Autonómico o Provincial. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, salvo en el caso de disolución del partido donde se requerirá al menos dos terceras partes de los votos válidamente emitidos.
  1. Celebraciones:
  1. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos una vez al año, será convocada por el presidente del CEN o cargo al que, según estos estatutos y reglamentos, corresponda; quien podrá adelantar o retrasar la convocatoria en un plazo máximo de seis meses, en caso de coincidencia con convocatorias electorales o causa política justificada. En cualquier caso, no cabrá la celebración de Asamblea General ordinaria o extraordinaria en un periodo anterior a cuatro meses previos y cuatro posteriores a cualquier proceso electoral al cual el partido haya aprobado concurrir, salvo que por motivos justificados así lo decidiera el CEN.
  1. La Asamblea General, se convocará en el segundo semestre del año, para ser informada de la gestión realizada por los Órganos Directivos del Consejo Ejecutivo, así como para ratificar o rechazar el Presupuesto que haya aprobado el Consejo Ejecutivo. En caso de ser rechazado, el Consejo Ejecutivo someterá a la Asamblea, en el plazo de siete días, un nuevo Presupuesto, que tendrá en cuenta las propuestas presentadas en la Asamblea. Si vuelve a ser rechazado, se considerará prorrogado el Presupuesto del año anterior.
  1. La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, convocada por el presidente del Consejo Ejecutivo o cargo al que, según estos estatutos corresponda, en los siguientes supuestos:
  1. A iniciativa propia, por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo Ejecutivo.
  1. A petición del dos tercios del total de los afiliados del Partido en el momento de efectuarse la solicitud.
  1. Las convocatorias ordinarias se realizarán con un mes de antelación. En las extraordinarias, la antelación será, al menos, de una semana, las cuales deberán ser celebradas dentro de los dos meses siguientes a haber sido solicitadas.
  1. La Asamblea General se reunirá de forma automática y extraordinaria en un plazo no mayor de TREINTA DÍAS, en caso de dimisión o fallecimiento del presidente del Consejo Ejecutivo.
  1. La Asamblea General se reunirá para sustanciar una MOCIÓN DE CENSURA contra el Consejo Ejecutivo Nacional, que responderá solidariamente por su gestión.
  1. La Asamblea, en este caso se convocará a los 30 días de presentada la solicitud de convocatoria extraordinaria, siempre que esté suscrita por al menos, dos tercios de los afiliados y presenten candidatos alternativos, así como el respectivo orden del día.
  1. El régimen de reuniones de la Asamblea General y la forma de participación en la misma, así como los mecanismos de exigencia de responsabilidad a los órganos directivos, se regulará en su Reglamento Interno y el Reglamento Interno Electoral, que deberá ratificarse por la Asamblea que corresponda.
  1. El presidente y el secretario de la mesa de la Asamblea, será aprobado por los miembros asistentes a la misma a propuesta del Consejo Ejecutivo o el órgano que ejerza sus funciones al inicio de la misma. De no ser aprobados dichos cargos los ejercerán el presidente y el secretario general o secretario de organización, o del órgano o comisión gestora que los sustituya. Una vez aprobado quedará constituida la mesa de la Asamblea.
  1. El presidente de la Mesa abrirá y cerrará las sesiones de la Asamblea, dirigirá los debates, concederá y retirará el uso de la palabra y decidirá el momento en que habrá de someter a votación los asuntos.
  1. El secretario de la Mesa procederá a la verificación de la lista de asistentes y levantará Acta de la sesión.
  1. La Asamblea General está compuesta por los siguientes miembros:
  1. Son miembros natos de la Asamblea General los componentes del Consejo Ejecutivo Nacional.
  1. Los fundadores en activo y los afiliados del Partido siempre que lo fueran de pleno derecho y estuvieran al corriente del pago de su cuota como afiliado a la fecha de la comunicación de la convocatoria de la Asamblea concreta o, en el caso de darse plazo para el ingreso de las cuotas impagadas, su hubiera llevado a efecto.
  1. La Asamblea General ostenta las facultades reconocidas por las Leyes y los Estatutos.
  1. Las Asambleas del Partido, en relación con su ámbito territorial de competencia, ostentan las facultades siguientes:
  1. Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde la anterior Asamblea ordinaria por el Consejo Ejecutivo y por las Secretarías y órganos de ámbito nacional o territorial.
  1. Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.
  1. Ratificar la normativa estatutaria y la organizativa territorial (Autonómicos y Provinciales) propia de su ámbito sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.
  1. Aprobar las directrices políticas generales y de estrategia del Partido.
  1. Elegir, por sufragio libre y secreto, al Presidente Nacional y al Consejo ejecutivo, tanto en el caso de fallecimiento o dimisión del presidente, como en la celebración de Asamblea Ordinaria para las elecciones primarias.
  1. Ratificar o rechazar a los secretarios del Consejo Ejecutivo, designados por el presidente del Consejo, así como a los titulares de la Fiscalía de Cuentas, y de la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario. Si la Asamblea rechaza a alguno de los integrantes de estos cargos, el presidente del Consejo deberá designar uno nuevo en un plazo inferior a un mes. Esta elección del presidente será sometida a su ratificación en la siguiente Asamblea que se convoque.
  1. Conocer las cuentas del Partido relativas a la organización territorial sobre la que la Asamblea proyecta su competencia y aprobar o censurar dichas cuentas.
  1. Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordadas por la Consejo Ejecutivo Nacional.
  1. Conocer el informe de la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario, así como las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho órgano y por los respectivos Comités Autonómicos.
  1. Decidir la disolución del Partido.
  1. Todos los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto, siempre que estuvieran al corriente del pago de la cuota de afiliación y no estuvieran suspendidos en sus derechos, aún si fuera cautelarmente, y cada miembro tendrá un voto.
  1. El Reglamento Interno por el que se rija la Asamblea General reflejará las funciones del presidente de la misma, cuya labor será la de representar, protocolariamente, a la Asamblea, así como arbitrar y moderar su funcionamiento regular. El presidente, designará el Orden del Día, teniendo preferencia las propuestas que procedan del Consejo Ejecutivo Nacional u órgano provisional, contando con, al menos, un 40 % (cuarenta por ciento) de sus miembros que apoyen dichas propuestas. Igualmente, el presidente podrá incluir diversos asuntos en el Orden del Día, a propuesta de, al menos, el 20 % (veinte por ciento) de los miembros afiliado También tendrá potestad para incluir algún tema importante para el partido que él considere necesario debatir.
  1. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. La aprobación, derogación, o reforma del Estatuto requerirá mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del total de los miembros que la componen. Requerirá también mayoría absoluta el acuerdo de fusión con otro partido. Para la disolución del Partido será necesaria la previa propuesta del Consejo Ejecutivo o Comisión Gestora o del 66% (sesenta y seis por ciento) de los afiliados.
  1. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán una vez escuchadas las deliberaciones que puedan realizarse por parte de los asistentes que hayan presentado sus propuestas siempre que éstas hubieran sido aceptadas. Los debates se producirán siguiendo los turnos de palabra que se marcan a continuación: CINCO MINUTOS para la exposición, TRES MINUTOS para la réplica y DOS MINUTOS para la contra réplica y posterior conclusión.

Artículo 16.- El Consejo Ejecutivo Nacional:

  1. Es el máximo órgano directivo entre Asambleas Generales y órgano máximo de gobierno y gestión del PARTIDO. En su seno debe desarrollarse el debate político del Partido y ejerce, además de las suyas propias, las facultades que le delegue la Asamblea General.
  1. Organización Interna del Consejo Ejecutivo Nacional:
  1. El Consejo Ejecutivo se organiza internamente mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión a todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades políticas y materiales del Partido. Los acuerdos para los que se requiera acuerdo se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente del Partido en adelante, el presidente.
  1. El orden del día en una Junta o reunión lo fijará el Secretario General con el visto bueno del presidente. No obstante, cualquier miembro del Consejo Ejecutivo podrá proponer para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Consejo y se decidirá por mayoría absoluta.
  1. Para ser miembro del Consejo Ejecutivo, será necesario pertenecer al Partido, bien desde su fundación o, ininterrumpidamente, durante los 3 meses inmediatamente anteriores al acceso al cargo como mínimo, salvo que excepcionalmente y por razones motivadas se establezca un periodo inferior en casos concretos.
  1. Los miembros del Consejo Ejecutivo tendrán todos voz y voto. Podrán asistir al Consejo Ejecutivo, con voz, pero sin voto, cualquier afiliado del Partido, por expresa invitación del presidente del Consejo Ejecutivo.
  1. Corresponde, en exclusiva, al Consejo Ejecutivo las siguientes facultades para las que tendrá total competencia:
  1. Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de las Asambleas, Comités y Juntas Directivas de su organización territorial.
  1. Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidas a su Asamblea o Junta Ejecutiva correspondiente.
  1. Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales, aprobar sus Reglamentos y nombrar y cesar a los Portavoces y cargos directivos de aquellos.
  1. Nombrar al presidente del Gran Consejo Nacional, a los Secretarios Generales, a los Coordinadores, a los secretarios y vicesecretarios, a los presidentes de la Comisión de Garantías y de la Comisión Electoral, al Tesorero, a propuesta del presidente y aprobar las modificaciones, supresiones o refundiciones que afecten a la organización y funcionamiento interno.
  1. Nombrar Comisiones Gestoras que gobiernen transitoriamente algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de esas organizaciones a través de las personas que designe. En ambos casos la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.
  1. Convocar la Asamblea General Extraordinaria, convalidando, de acuerdo con la normativa de los Estatutos, los miembros del Consejo Ejecutivo, de la Secretaría Ética y Régimen Disciplinario y la Fiscalía de Cuentas.
  1. Aprobar el Presupuesto que le sea presentado por la Fiscalía de Cuentas Nacional, así como determinar el montante de las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias. El presupuesto deberá ser ratificado por la Asamblea General.
  1. Acordar la inversión, adquisición, arrendamiento, firma de contratos, venta o gravamen de bienes inmuebles, así como la solicitud de créditos y prestación de avales a todos los niveles orgánicos del Partido.
  1. Ser informado de los expedientes disciplinarios a que se refiere el Artículo 9 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las acciones judiciales que, en cada caso, pudieran corresponder.
  1. Exigir de cualquier Órgano de Dirección como de los afiliados, así como de aquellos que ostenten cargos, los documentos e informes de responsabilidad, gestión y actuaciones que estime pertinentes. El Consejo Ejecutivo u órgano provisional en funciones estará facultado para acordar instrucciones de obligado cumplimiento para todos los Comités Ejecutivos Autonómicos y Juntas Provinciales, de tal manera que aquellos que incumplan manifiesta y gravemente en sus actuaciones, tanto los Estatutos como el contenido de las instrucciones mencionadas, podrán ser objeto de disolución por parte del Consejo Ejecutivo Nacional, cuyo acuerdo deberá ser tomado por mayoría de dos tercios del Consejo, procediendo a nombrar una Comisión Gestora que actuará con las mismas facultades inherentes al Comité o Junta disueltos y hasta la fecha de celebración de nuevas elecciones que se convoque.
  1. También estará facultado para la contratación del personal laboral o asesor externo a cargo del partido, independientemente de que pudiera estar o no afiliado al 3e.
  1. Ostentar, por razones de urgencia, las facultades otorgadas a la Asamblea General en los apartados a), b), c) y d) del apartado 13 del Artículo 14. Y también por razones de urgencia nombrar y constituir Comisión Gestora que ostentará la representación legal del Partido y que tendrá las mismas facultades y competencias que el Consejo Ejecutivo Nacional o de la circunscripción territorial en la que se constituyese la misma. Los acuerdos que se adopten, aun siendo ejecutivos provisionalmente, deberán ser ratificados por la inmediata Asamblea General.
  1. Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en los Órganos de Gobierno y proveer su sustitución.
  1. Resolver los conflictos entre las diversas entidades territoriales de su organización.
  1. Instar la apertura de expediente disciplinario ante el Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario.
  1. Convocar sesión de cualquier órgano del Partido que dependa de ellos con expresión en el Orden del Día del motivo de la convocatoria.
  1. Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.
  1. Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en la Comisión creada al efecto el ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la campaña electoral.
  1. Decretar la baja en el Partido de aquellos afiliados incursos en alguno de los supuestos tipificados en el artículo 9 de los presentes Estatutos, conforme al régimen de competencias establecido en el apartado 2 de dicho artículo.
  1. Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en el caso de dimisión o fallecimiento del presidente, elevando dicha propuesta a su órgano ejecutivo y su Asamblea correspondiente.
  1. Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos, organigramas y estructura interna y de gestión de los órganos unipersonales del Partido.
  1. Autorizar la celebración de Congresos y Asambleas en el ámbito de las organizaciones territoriales que le sean subordinadas.
  1. Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, honoríficos, etc.
  1. Previo informe del Consejo Ejecutivo Provincial o Autonómico, corresponde al Consejo Ejecutivo Nacional, autorizar y aprobar tras las Elecciones Municipales cualquier moción de censura que se vaya a llevar a cabo.
  1. El Consejo Ejecutivo Nacional podrá constituir Comisiones Delegadas para la realización de trabajos o estudios específicos.
  1. Las facultades y competencias que resulten del articulado de los presentes Estatutos y cualquier otra no atribuida, expresamente, a la Asamblea General o a otro órgano del Partido.
  1. El Consejo Ejecutivo se reunirá, con carácter ordinario, periódicamente (cada seis meses como mínimo) y a través del medio de comunicación expreso que asegure el conocimiento de dicha reunión.
  1. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, en cualquier época del año, a petición del presidente del Consejo, de cinco o más secretarios, o del 60 % (sesenta por ciento) de los afiliados, y sin necesidad de plazo de convocatoria. En caso de urgencia, cualquier medio de comunicación escrito y plazo serán válidos.
  1. Antes de las deliberaciones, si se produce debate, se seguirá el mismo proceso que en las Asambleas, con los tiempos de CINCO MINUTOS para la exposición de la propuesta, TRES MINUTOS para la réplica y DOS MINUTOS para la contra réplica y posterior conclusión.
  1. Todos los miembros del Consejo Ejecutivo tendrán voz y voto. Cada miembro tendrá un voto, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente del Consejo Ejecutivo o de quien por sustitución presida el órgano. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con excepción de las mayorías cualificadas que establece el presente Estatuto.
  1. La sustitución y suplencia provisional a falta de acuerdo del Consejo Ejecutivo, en los casos de cese, enfermedad, inasistencia, vacancia o por cualquier otro motivo, será, en caso del presidente, por el Secretario General y, en su defecto, provisionalmente, el Secretario de Organización y el presidente del Gran Consejo Nacional por este orden, o a falta de éstos, el de mayor edad.
  1. El Consejo Ejecutivo cesa tras la elección de nuevo presidente, según lo previsto estatutariamente, en los casos de pérdida de la confianza de la Asamblea y por dimisión o fallecimiento del presidente. El Consejo Ejecutivo cesante, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo o Comisión Gestora en su caso.
  1. Se compone de los siguientes miembros elegidos entre sus afiliados:
  1. El Presidente Nacional: Corresponde al presidente del Consejo Ejecutivo y en su caso en quién especialmente apodere, la representación del Partido ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Corresponde al presidente asimismo presidir el Consejo Ejecutivo Nacional y ocupará también el cargo de presidente nacional del Partido. Dirige la acción del Consejo Ejecutivo, coordina la administración de las secretarías, delegaciones y organizaciones del partido. Ostenta la representación legal, política e institucional del partido, así como el resto de las competencias que le asignen los presentes Estatutos y los Reglamentos que lo desarrollen. Para acceder al cargo de Presidente Nacional será necesario estar afiliado ininterrumpidamente 12 meses como mínimo, siendo incompatible el cargo de Presidente Nacional con el de Presidente Provincial, Insular o Autonómico. Tiene las siguientes facultades:
  1. Definir las competencias de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 .4. d) de los presentes Estatutos.
  2. Cesar motivadamente a los miembros del Comité Ejecutivo o nombrar otros nuevos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de estos Estatutos.
  • Designar a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con el presente artículo de estos Estatutos.
  1. Podrá delegar sus funciones en el secretario general o en cualquier otro miembro del Consejo Ejecutivo Nacional.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el presidente será sustituido por el secretario general.

  1. Presidente del Gran Consejo Nacional (en adelante GCN): es el portavoz y máximo dirigente del GCN. Dirige y gestiona la acción del Gran Consejo Nacional, nombra a los embajadores que han de colaborar con él en el cumplimiento de las funciones que se le tienen atribuidas. Su funcionamiento se regulará por su Reglamento Interno.

 

  1. Secretario General: Corresponde al Secretario General el impulso de cumplir y hacer cumplir las instrucciones y acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo. Es el responsable máximo de la organización y funcionamiento del partido, nombrando para ello, con el visto bueno del presidente, a los secretarios nacionales que colaboran con él. Tiene las siguientes facultades:
  1. Coordinación y administración de las secretarías que le sean asignadas en el Reglamento Interno.
  2. Corresponde así mismo al Secretario General, la convocatoria de las reuniones, Asambleas o Congresos que han de celebrar los órganos del partido con el visto bueno del presidente.
  • Custodia y administra del Libro de Actas correspondiente y extiende aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del partido.
  1. Asiste al presidente en sus funciones y le sustituye, según su orden de jerarquía, provisionalmente en funciones en casos de ausencia, dimisión, muerte o enfermedad.
  2. Preside las áreas de actividad que específicamente acuerde el Consejo Ejecutivo Nacional a propuesta del presidente, así como aquellas competencias que le asigne el Reglamento Interno.

 

  1. Los Secretarios Nacionales: Son elegidos por el presidente. Los secretarios y secretarios ejecutivos, en su caso, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de responsabilidad que les sean atribuidas y acordadas por el presidente y el secretario general y velan por la eficacia de los servicios y estructuras adscritas, en su caso, a tales áreas. Una misma persona no puede ocupar más de una Secretaría simultáneamente salvo por razón de necesidad o urgencia. Las Secretarías, su número, denominación y competencias, serán las recogidas por los Reglamentos del Partido, legítimamente aprobados y, en todo caso siempre que los recursos humanos en el Partido lo permitan:
  • Secretaría de Organización, Actas y Documentación Nacional: Dependiente del Secretario General, con las funciones de dar fe de las reuniones del Consejo y llevará los Libros de Actas. Todas aquellas funciones que le atribuya el secretario general.
  •  
  • Secretaría Nacional de Tesorería y Cuentas: Llevará los Libros de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances. Realización de los Presupuestos Anuales generales del Partido.
  • Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario Nacional.
  • Secretaría Nacional de Relaciones Institucionales y Comunicación.
  • Secretaría de Implantación Territorial.
  • Secretaría de Acción Social
  • Secretaría Nacional de Recursos.
  • Secretaría de Formación.
  • Secretaría de Protocolo e Imagen Corporativa.
  • Secretaría Nacional de Procedimiento y Acción Electoral.
  • Secretaría Nacional de Estudios y Programas.
  • Secretarías y vicesecretarías que por razón de su importancia deban crearse.
  1. Los Presidentes Autonómicos que el Consejo Ejecutivo decida a propuesta del presidente. Todos ellos deberán cumplir los mismos requisitos formales y de fondo que se exijan en cada momento para los cargos electos del Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 17.- El Comité Ejecutivo Nacional:

  1. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de gestión y coordinación de las actividades ordinarias del partido, de acuerdo con las líneas marcadas por el Comité Ejecutivo.
  1. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por:
  1. El presidente.
  2. El secretario general.
  3. Hasta 20 miembros más nombrados por el presidente de entre los integrantes del

CEN.

  1. Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponden las siguientes funciones:
  1. Ejecutar las decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional e impulsar la actividad política y organizativa del partido.
  1. Cumplir las instrucciones del presidente y del secretario general.
  1. Gestionar la coordinación de las áreas, departamentos y organizaciones territoriales del partido.
  1. Elevar propuestas al Consejo Ejecutivo.
  1. Coordinar las áreas del partido con los grupos institucionales.
  1. Coordinar y supervisar la llevanza ordinaria de las finanzas del partido.
  1. Cualesquiera otras funciones que le pudiera delegar el Consejo Ejecutivo Nacional.
  1. Adoptar las decisiones de carácter urgente que sean necesarias para el buen funcionamiento del partido o de sus grupos institucionales, sin perjuicio de su aprobación posterior, en su caso, por el Consejo Ejecutivo.
  1. El Comité Ejecutivo Nacional está presidido por el presidente del partido o, en su caso, por el secretario general, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.

Artículo 18.- El Gran Consejo Nacional:

  1. Es el máximo órgano asesor del Partido en las grandes decisiones. Aquéllas que por su transcendencia requieran de un estudio minucioso y de un criterio basado en la experiencia y en la sabiduría.
  1. Está formado por los miembros de alto rango de Son considerados de alto rango aquéllos que, por su reconocida trayectoria vital o profesional, contribución ejemplar a su comunidad o a la sociedad, colaboración activa e interés mostrado en la consecución de los objetivos del partido y, en definitiva, todos aquellos cuyo recorrido en la vida en el ámbito que fuere, les ha dotado de una experiencia única.
  1. Los miembros del Gran Consejo son:
  1. Los fundadores del partido que deseen formar parte de este Consejo, que siguieran afiliados y lo hayan estado de pleno derecho ininterrumpidamente. Siempre que estén al corriente del pago de las correspondientes cuotas de afiliación y durante este tiempo no hayan incurrido en las situaciones de las que trata el apartado 4. C de este mismo artículo.
  1. Dos consejeros de entre los militantes de cada Comunidad Autónoma, así como dos por Ceuta y Melilla. Las candidaturas son propuestas por el Comité Autonómico y la elección de los dos candidatos más idóneos corresponderá a la Asamblea Autonómica y su nombramiento será ratificado por el presidente del Gran Consejo, así como el nombramiento de los cuatro embajadores. El procedimiento de ratificación de los consejeros y el de elección de los embajadores, así como los requisitos para estos últimos cargos, constará en el Reglamento Interno.
  1. Para acceder a formar parte del Gran Consejo será necesario, además de cumplir con alguno de los requisitos mencionados en el apartado 2 y cumplir con los puntos a) o b) del apartado 3 de este artículo:
  1. Ser mayor de 65 años, salvo dispensa del Comité Permanente.
  1. Estar afiliado al Partido, al menos 3 meses salvo dispensa fundada del Comité Permanente, y cumplir con todos los requisitos que se le exigen al afiliado para ser elector y elegible, así como los que se exigen para acceder a cargos internos.
  1. No estar ni haber estado incurso o haber participado en situaciones susceptibles de reproche social. Dichas situaciones deben estar claramente contrastadas.
  1. Las competencias del Gran Consejo, cargos, funciones y requisitos para desempeñar cada cargo, así como el procedimiento, estarán regulados en su Reglamento Interno, pero en todo caso, en ausencia enfermedad o defunción del presidente, le sustituirá en funciones el primer embajador y en su defecto el segundo, y así sucesivamente hasta el nuevo nombramiento, y se compone de los siguientes miembros:
  1. Presidente, que es a su vez, el portavoz del Gran Consejo Nacional.
  1. Cuatro Embajadores elegidos por el presidente del Gran Consejo.
  1. Grandes Consejeros.
  1. La pertenencia al Gran Consejo Nacional es in­compatible con la pertenencia a cualquier otro cargo orgáni­co salvo por recomendación del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 19.- Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario Nacional:

  1. Es el órgano encargado de instruir expedientes disciplinarios contra los afiliados, bien de oficio o a instancias razonada de parte. Es un órgano unipersonal integrado, necesariamente, por un afiliado, si bien puede solicitar la colaboración de otros afiliados para coadyuvar en el desempeño de su labor.
  1. Es designado por el presidente del Consejo y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea General inmediata que se convoque.
  1. Son competencias de la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario:
  1. Las recogidas en el Artículo 9 de los Estatutos.
  1. Informar al Consejo Ejecutivo de los litigios surgidos entre afiliados y órganos de Partido u órganos del Partido entre sí.
  1. Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente.
  1. Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los órganos colegiados del partido.
  1. Supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados y las actividades económicas de los cargos públicos, electos o designados.
  1. El Consejo Ejecutivo aprobará un Reglamento que regule el funcionamiento de las Secretarías. Todos los candidatos a cargos del Partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a su nombramiento definitivo. El incumplimiento de la obligación a declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato al cargo al que se presenta. Los candidatos electos y los cargos públicos designados quedarán también obligados a presentar su declaración, al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombrados.
  1. La Secretaria de Ética y Régimen Disciplinario podrá, en cualquier momento, requerir a los cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar, constituirá una falta GRAVE de disciplina.

Artículo 20.- Fiscalía de Cuentas Nacional

  1. La Fiscalía de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad a nivel nacional, verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los Órganos Directivos. Estará dirigida por el Tesorero será designado junto al resto de los miembros Consejo Ejecutivo Nacional de acuerdo con el procedimiento establecido para los mismos, y con el personal a su cargo será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo que le sea necesario dentro de las posibilidades existentes en el Partido en cada momento. Será a su vez el Secretario Nacional de Tesorería y Cuentas y dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el Partido en sus distintos órganos y niveles territoriales, así como la contabilidad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales.
  1. Esta Fiscalía, podrá si procede, controlar a las Secretarías de Cuentas Autonómicas.
  1. El juicio sobre la gestión económica, política de los bienes y derechos del Partido corresponde a la Asamblea General y, subsidiariamente, al Consejo Ejecutivo. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta el Consejo Ejecutivo queda garantizada por la Fiscalía de Cuentas.
  1. El Fiscal es designado por el presidente del Consejo y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea General inmediata que se convoque.
  1. Es un órgano unipersonal integrado necesariamente por un afiliado, si bien puede pedir colaboración de otros afiliados para coadyuvar en el desempeño de su labor.
  1. La Fiscalía de Cuentas, a solicitud del Consejo Ejecutivo, podrá emitir informes o dictámenes, no vinculantes, sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido, en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano concreto.
  1. Siguiendo lo establecido por la Ley Orgánica 8/2007, Arto 14 bis de 4 de julio, será persona con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurran la condición de honorabilidad.

Artículo 21.- Comisión de Garantías:

  1. La Comisión de Garantías es un órgano impar­cial e independiente cuyo cometido es velar, por el respeto a los derechos de las personas inscritas en 3E y por el cumplimiento de los principios fundamentales y las normas de funcionamiento de la organización, de acuer­do con lo establecido en la normativa del Partido.
  1. La Comisión de Garantías Democráticas garantizará la defensa de los derechos de los inscritos y de las inscritas frente a la organiza­ción y sus órganos, y velará por el cumplimiento de los compromi­sos éticos y políticos de sus miembros frente a los electores.
  1. La pertenencia a la Comisión de Garantías es in­compatible con la pertenencia a cualquier otro cargo orgáni­co.
  1. La Comisión de Garantías elegirá un presidente y se dotará de un reglamento público donde se establezca su funcionamiento que deberá ser aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 22.- Comisión Electoral:

  1. La Comisión Electoral estará formada por los mismos miembros que conformen en cada momento La Comisión de Garantías del partido, por tanto, habrá una única Comisión Electoral que actuará con competencia en todos los procesos electorales internos de 3E, con independencia del ámbito territorial en que estos se desarrollen.
  2. La Comisión Electoral es el máximo órgano del partido en lo referente al proceso electoral y por tanto sus resoluciones electorales son de obligado cumplimiento para todos los órganos del partido y para todos los afiliados. Los miembros serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional y estos designarán a su vez a representantes en cada provincia, previa consulta a los respectivos Comités Ejecutivos Autonómicos y Juntas Provinciales, de entre afiliados de pleno derecho que reúnan los requisitos necesarios para tan importante cometido. La supervisión de su funcionamiento dependerá de la Secretaría General. Sus competencias y funciones, así como el protocolo de actuación se regirán por el reglamento electoral.

Artículo 23.- Asamblea Autonómica:

  1. La Asamblea Autonómica es el órgano de representación del Partido y decisión de la voluntad soberana de los afiliados del Partido a nivel autonómico, se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.
  1. La Asamblea Autonómica se regirá por las mismas normas y mecanismos que la Asamblea General, tanto en la elección de su presidente, y resto de candidaturas, como en otras consideraciones de funcionamiento. El Orden del Día será enviado al Consejo Ejecutivo Nacional para su visto bueno, con antelación a la convocatoria.
  1. La Asamblea Autonómica será la encargada de trasladar a la Asamblea General las opiniones y acuerdos que se tomen en sus reuniones, al objeto de colaborar en las resoluciones que se tomen en ésta.
  1. La Asamblea Autonómica está compuesta por los siguientes miembros:
  1. Son miembros natos de la Asamblea Autonómica, los miembros del Comité Autonómico.
  1. Los afiliados de pleno derecho fundadores del Partido en la Comunidad Autónoma.
  1. Los afiliados con al menos 3 meses de antigüedad en el Partido, podrán optar a formar parte tanto de la Asamblea Autonómica como de las listas electorales.
  1. Para acceder a presidente de la Asamblea Autonómica, será necesario estar afiliado al Partido desde su fundación o contar con 10 meses de antigüedad como afiliado y estar en pleno uso de derecho como tal.
  1. Son de su competencia las siguientes materias:
  1. Colaborar en la reforma de los Estatutos del Partido.
  1. Colaborar para establecer y actualizar los objetivos del Partido.
  1. Colaborar en la aprobación de las directrices políticas generales y de estrategia del Partido.
  1. Elegir, mediante sufragio libre a mano alzada o secreto, al Presidente de la Asamblea Autonómica.
  1. Elegir, por sufragio libre y secreto, al presidente del Comité Autonómico, tanto en el caso de fallecimiento o dimisión como en la celebración de cada Asamblea Autonómica Ordinaria (cada dos años). En cada Asamblea Autonómica Ordinaria, se elegirá presidente del Comité Autonómico de entre los afiliados de pleno derecho que se presenten al cargo. Si no hay candidato se dignará al afiliado de mayor edad que acepte la presidencia.
  1. Ratificar o rechazar a los secretarios del Consejo Autonómico designados por el presidente del Consejo Autonómico, así como a los titulares de la Fiscalía de Cuentas Autonómica. Si la Asamblea Autonómica rechaza alguno de los integrantes de estos cargos, el presidente del Consejo Autonómico deberá designar uno nuevo en un plazo inferior a quince días. Esta elección del presidente será sometida a su ratificación en la siguiente Asamblea Autonómica que se convoque.
  1. Ratificar o rechazar el Presupuesto Autonómico que le presente el Comité Autonómico.
  1. Conocer, aprobar o censurar la actuación y gestión del Comité Autonómico. Para los casos de moción de censura se seguirán las mismas normas que en el caso de la Asamblea General Nacional.
  1. Para los sistemas de votación, se seguirá el sistema de mayoría absoluta con el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos. De no aprobarse, se hará una segunda vuelta con la mayoría simple (votos SI mayor que los votos NO. No computan las abstenciones).
  1. El Reglamento Interno por el que se regirán las Asambleas Autonómicas, se creará, aprobará, o modificará por la Asamblea Autonómica y se ratificará por el Consejo Ejecutivo Nacional.
  1. El presidente de la Asamblea Autonómica designará el Orden del Día, teniendo en cuenta las propuestas que procedan del Comité Autonómico de, al menos, el 30 % (treinta por ciento) de sus miembros.
  1. Igualmente, el presidente, podrá incluir, en el Orden del Día, diversos asuntos a propuesta de, al menos, el 15 % (quince por ciento) de los miembros
  1. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Autonómica se adoptarán por mayoría simple (votos SÍ > votos NO), siendo el quorum mínimo un 30 % (treinta por ciento), de los afiliados.
  1. Las decisiones de la Asamblea Autonómica seguirán la pauta de la Asamblea Nacional y se tomarán, una vez escuchadas las deliberaciones que puedan realizarse por parte de los asistentes que hayan presentado sus propuestas. Los debates se producirán siguiendo los turnos que se marcan a continuación: CINCO MINUTOS para la exposición, TRES MINUTOS para la réplica y DOS MINUTOS para la contra réplica y conclusión.
  1. Los acuerdos de la Asamblea Autonómica serán para todos los Órganos y afiliados autonómicos del Partido, siempre ratificados por el Consejo Ejecutivo Nacional y la Asamblea General Nacional.

Artículo 24.- Comité Autonómico:

  1. Es el máximo órgano autonómico del Partido entre Asambleas Autonómicas y órgano máximo de gobierno y ejecución regional. En su seno debe desarrollarse el debate político del Partido a nivel autonómico. Además de las suyas propias, tendrá las facultades que le delegue la Asamblea Autonómica, con el visto bueno del Consejo Ejecutivo Nacional y de la Asamblea General, a los que someterá su actuación para su aprobación o censura.
  1. Para ser miembro del Comité Autonómico será necesario, haber sido Delegado Provincial, haber pertenecido al Partido bien desde su fundación en la región o haber sido afiliado de pleno derecho e ininterrumpidamente durante los nueve meses, como mínimo, inmediatos anteriores al acceso al cargo salvo que se autorice razonadamente por el CEN un plazo inferior.
  1. El Comité Autonómico tiene carácter colegiado y jerárquico, en la región y se compone de los siguientes miembros:
  1. Presidente Autonómico: Dirige la acción del Comité Autonómico y coordina las funciones de los secretarios sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión. Ocupará también el cargo de presidente del Partido en la Comunidad Autónoma y ostentará la representación legal del mismo, así como el resto de competencias que le asignen los presentes Estatutos, el Consejo Ejecutivo Nacional y los Reglamentos que lo desarrollan. Para ser candidato a Presidente Autonómico será necesario el mismo plazo que para el presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, salvo que por razones motivadas el Consejo Ejecutivo Nacional, Autonómico (previo visto bueno del órgano superior), o la Comisión Electoral decida alterar dicho requisito.
  1. Los Secretarios Autonómicos: Una misma persona no puede ocupar más de una Secretaría simultáneamente. Son elegidos por el Presidente Autonómico y están sujetos a su confianza. Las Secretarías Autonómicas, su número, denominaciones y competencias serán recogidas por los Reglamentos del Partido, legítimamente aprobados y por el Consejo Ejecutivo Nacional. Estas Secretarías podrán ser:
  • Secretaría Autonómica de Organización, Actas y Documentación, con funciones de Vicepresidente Autonómico. Dará fe de las reuniones del Comité Autonómico y llevará los Libros de Actas y de Afiliados, a su vez remitirá toda esta información a la Secretaría de Organización, Asamblea y Consejo Ejecutivo Nacionales, para que figuren en los libros Nacionales del Partido.
  • Secretaría Autonómica de Tesorería y Finanzas. Aunque los Comités Autonómicos no tienen financiación propia, en el caso de presupuestos autorizados por el CEN Llevará los libros de Contabilidad, Tesorería, Inventario y Balances a nivel autonómico, pasará toda la información a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Nacional para que estos datos figuren en los libros nacionales. Realización de los Presupuestos Anuales de la Región Autonómica.
  • Secretaría Autonómica de Acción Social y Relaciones con los Ciudadanos. Estará en comunicación con la Secretarías Nacionales que tengan este mismo cometido, llevando a nivel regional los acuerdos de ésta.
  • Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales, Comunicación e Imagen. Estará en comunicación con las Secretarías Nacionales que tengan este mismo cometido, llevando a nivel autonómico los acuerdos de ésta.
  • Secretaría Autonómica de Procedimiento y Acción Electoral. Estará en comunicación con la Secretaría Nacional con esta misma denominación llevando a nivel regional los acuerdos de ésta.
  • Secretaría Autonómica de Estudios y Programas. Estará en comunicación con la Secretaría Nacional con esta misma denominación llevando a nivel regional los acuerdos de ésta.
  1. En el caso de que alguna de estas Secretarías Autonómicas llevase a cabo algún tipo de actuación a nivel Nacional, deberá notificar con antelación las futuras actuaciones a la Secretaría Nacional correspondiente para recibir su visto bueno de forma expresa.
  1. Los miembros del Comité Autonómico, al igual que los del Consejo Ejecutivo Nacional tendrán todos voz y voto si estuvieren al corriente del pago de su afiliación. Podrán asistir al Consejo Autonómico, con voz pero sin voto, cualquier afiliado del Partido de esa región autonómica, por expresa invitación del Presidente del Consejo Autonómico.
  1. Corresponde, en exclusiva, al Comité Autonómico las siguientes funciones:
  1. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos, tanto de la Asamblea General como los de la Asamblea Autonómica, debatiendo la situación política autonómica, pudiendo adoptar las líneas generales a seguir, conforme las directrices, tanto de la Asamblea General como de la Asamblea Autonómica.
  1. Convocar la Asamblea Autonómica Extraordinaria.
  1. Ostentar, por razones de urgencia, las facultades otorgadas a la Asamblea Autonómica en el apartado J. del punto 5 del Artículo 22. Todos los acuerdos que se adopten, aun siendo provisionales, deberán ser notificados al Consejo Ejecutivo Nacional y con el visto bueno de éste, y deberán ser ratificados por la siguiente Asamblea Autonómica.
  1. Aprobar o rechazar el Presupuesto Autonómico que le sea presentado por la Secretaría Autonómica de Tesorería y Cuentas. Este presupuesto deberá ser ratificado por la Secretaría Nacional de igual responsabilidad, el Consejo Ejecutivo Nacional y la Asamblea General.
  1. Acordar las inversiones, adquisición, venta o gravamen de bienes inmuebles, así como la solicitud de créditos para el Partido regional, siempre con el visto bueno de los Órganos Nacionales.
  1. Ser informado e informar al Consejo Ejecutivo Nacional de los expedientes disciplinarios a que se refiere el Artículo 9 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las acciones judiciales que, en cada caso, pudieran corresponder.
  1. Exigir de cualquier órgano Autonómico de dirección y afiliados, así como de aquellos que ostenten cargos, los documentos e informes de responsabilidad, gestión y acciones que estime pertinentes, para remitir a los Órganos Nacionales si fuese necesario.
  1. Las facultades y competencias que resulten del articulado de los presentes Estatutos y cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea Autonómica o a otro órgano del Partido siempre a nivel Autonómico.
  1. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad bimensual, siempre dos semanas antes de la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo Nacional y será convocado por el Presidente Autonómico, con una antelación, al menos, de una semana y a través del medio de comunicación que asegure el conocimiento de dicha reunión, de todos los miembros del Consejo.
  1. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, en cualquier época del año, a petición del presidente del Comité Autonómico, de tres o más Secretarios, o del 20% (veinte por ciento) de los afiliados, y en casos de urgencia sin necesidad de plazo de convocatoria.
  1. Tanto en las Reuniones Ordinarias como en las Extraordinarias del Comité Autonómico, el presidente del Comité incluirá en el Orden del Día los asuntos a tratar que él proponga y los que propongan, al menos, el 30 % (treinta por ciento) del total de los miembros asistentes.
  1. Antes de las deliberaciones, si se produce el debate, se seguirá el mismo proceso que en las Asambleas, con los tiempos de CINCO MINUTOS para la exposición, TRES MINUTOS para la réplica y DOS MINUTOS para la contra réplica y posterior conclusión.
  1. En caso de urgencia, cualquier medio de comunicación y plazo serán válidos.
  1. Todos los miembros del Comité Autonómico tendrán voz y voto. Cada miembro tendrá un voto, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente o de quien por sustitución presida el órgano. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (votos SI mayor que los votos NO, sin computar abstenciones), con excepción de las mayorías cualificadas que establece el presente Estatuto. Es necesario un quorum de dos quintos (40 %) de los integrantes del Consejo, debidamente notificados.
  1. La sustitución y suplencia provisional en los casos de cese, por enfermedad, inasistencia, vacancia, o por cualquier otro motivo, será, en caso del presidente, por el Secretario de Organización y, en su defecto, por el Secretario de mayor edad.
  1. El Consejo Autonómico cesará tras la elección de nuevo presidente, según lo previsto, estatutariamente, en los casos de pérdida de confianza de la Asamblea e Autonómica, Asamblea General Nacional o del Consejo Ejecutivo Nacional y por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Comité Autonómico cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Comité Autonómico.

 

Artículo 25.- Secretaria de Ética y Régimen Disciplinario Autonómica.

  1. Es el órgano encargado de instruir expedientes disciplinarios contra los afiliados, bien de oficio o a instancias razonada de parte, a nivel Autonómico. Es un órgano unipersonal integrado necesariamente por un afiliado. Deberá comunicar, a la mayor urgencia, cualquier expediente que realice, a la Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario Nacional, que será el órgano responsable de seguir el procedimiento sancionador.
  1. Es designado por el presidente del Comité Autonómico y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea Autonómica en principio y, posteriormente, por el Consejo Ejecutivo Nacional y la Asamblea General Nacional.
  1. Son Competencias de la Secretaría Autonómica de Ética y Régimen Disciplinario:
  1. Las recogidas en el Artículo 9 de los Estatutos, en su nivel territorial.
  1. Informar al Consejo Autonómico de los litigios surgidos entre afiliados de la región autonómica y órganos de Partido, u órganos de Partido entre sí.
  1. Garantizar, en primera instancia, los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados mediante la resolución de los recursos establecidos.
  1. Supervisar, en primera instancia, y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados y las actividades económicas de los cargos públicos autonómicos, electos o designados, con el objeto de comunicar estas situaciones al órgano Nacional correspondiente.
  1. El Comité Autonómico transmitirá el Reglamento que regule el funcionamiento de la Secretaría que será establecido por el Consejo Ejecutivo Nacional para todas las Secretarías Autonómicas de Ética y Régimen Disciplinario. Todos los candidatos regionales tienen que seguir las reglas establecidas, en obligaciones de presentación de declaraciones de bienes y actividades, siguiendo lo establecido para los candidatos nacionales.
  1. La Secretaría Autonómica de Ética y Régimen Disciplinario podrá, en cualquier momento, bien por ella o bien por solicitud de la Secretaría de Ética Nacional, requerir a los cargos públicos autonómicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar, constituirá una falta disciplinaria GRAVE.

 

Artículo 26.- Fiscalía de Cuentas Autonómica

  1. La Fiscalía Autonómica de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad autonómica, verificar la administración de los medios económicos del Partido a nivel autonómico y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los Órganos Directivos Autonómicos y nacionales.
  1. Aunque los Comités Autonómicos no tienen financiación propia, en el caso de presupuestos autorizados por el CEN y siguiendo los criterios establecidos por el órgano Nacional, el juicio sobre la gestión económica y política de los bienes y derechos del Partido a nivel Autonómico, corresponde a la Asamblea Autonómica y, subsidiariamente, al Consejo Autonómico. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta el Comité Autonómico a los órganos autonómicos o nacionales que lo soliciten, quedan garantizados por la Fiscalía Autonómica de Cuentas.
  1. El Fiscal Autonómico es designado por el presidente del Comité Autonómico y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea Autonómica, con el visto bueno de los estamentos Nacionales. Es un órgano unipersonal integrado necesariamente por un afiliado.
  1. La Fiscalía Autonómica de Cuentas, a solicitud del Comité Autonómico o directamente por el Consejo Nacional Ejecutivo, podrá emitir informes o dictámenes, no vinculantes, sobre aspectos concretos de las cuentas Autonómicas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano concreto.

Artículo 27.- Asamblea Provincial:

  1. La Asamblea Provincial: es el órgano de representación del Partido a nivel provincial y transmisor de la voluntad soberana de los afiliados del Partido en la provincia.
  1. Al igual que las Asambleas General y Autonómica, se reunirán con carácter ordinario y extraordinario, quince días antes de la reunión de la Asamblea Autonómica.
  1. La Asamblea Provincial podrá reunirse en la localidad de la provincia que se acuerde en la última realizada, donde se decidirá el lugar donde será la siguiente.
  1. La Asamblea Provincial se regirá por las mismas normas que las Asambleas General y Autonómica, tanto en la elección de presidente, como en el resto de actuaciones y consideraciones de funcionamiento.
  1. La Asamblea Provincial será la encargada de transmitir a la Asamblea Autonómica las opiniones y acuerdos que se tomen en sus reuniones, con el fin de colaborar en sus reuniones y acuerdos.
  1. La Asamblea Provincial está compuesta por los siguientes miembros:
  1. Los miembros de la Junta Provincial.
  1. Los afiliados fundadores del Partido, en la provincia.
  1. Los afiliados de la provincia con, al menos, doce meses de antigüedad.
  1. Para acceder a presidente de la Asamblea Provincial, se observarán las mismas reglas establecidas para la Asamblea Autonómica
  1. Son de su competencia las siguientes materias:
  1. Colaborar con la Asamblea Autonómica y General para la actualización de los objetivos del Partido.
  1. Colaborar en la aprobación de las directrices políticas, transmitiendo las opiniones de los afiliados de la provincia.
  1. Elegir, mediante sufragio libre a mano alzada o secreto, al presidente de la Asamblea Provincial.
  1. Elegir, por sufragio libre a mano alzada o secreto al delegado del Partido, como responsable de la Junta Provincial. También se actuará de la misma forma que las Asambleas General y Autonómica en el caso de fallecimiento o dimisión del delegado provincial.
  1. Ratificar o rechazar al Secretario Provincial, así como al titular de la Fiscalía de Cuentas Provincial.
  1. Ratificar o rechazar el Presupuesto provincial, antes de ser enviado a la Asamblea Autonómica.
  1. Conocer, aprobar o censurar las actuaciones de la Junta Provincial, en el caso de moción de censura. Las normas serán las mismas que en la Asamblea General Nacional.
  1. Para los sistemas de votación, se seguirá el sistema acordado por la Asamblea General Nacional.
  1. El Reglamento Interno por el que se rijan las Asambleas Provinciales, se creará, aprobará y ratificará por la Asamblea Autonómica tras el visto bueno del Comité Autonómico y Consejo Ejecutivo Nacional.
  1. El presidente de la Asamblea Provincial decidirá el Orden del Día, teniendo en cuenta las propuestas que procedan de la Junta Provincial y que apoyen, al menos, el 30 % (treinta por ciento) de sus miembros.
  1. Igualmente, el presidente podrá incluir en el Orden del Día diversos asuntos a propuesta de, al menos, el 15 % (quince por ciento) de los miembros afiliados.
  1. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Provincial se adoptarán por mayoría simple (votos SI mayor que votos NO, sin contar abstenciones), siendo el quorum mínimo del 30% (treinta por ciento) de los afiliados.
  1. Las decisiones de la Asamblea Provincial se adoptarán una vez escuchadas las deliberaciones que puedan realizarse por parte de los asistentes que hayan presentado sus propuestas. Los debates se producirán siguiendo los turnos que se marcan a continuación: CINCO MINUTOS para la exposición, TRES MINUTOS para la réplica y DOS MINUTOS para la contra réplica y posterior conclusión.
  1. Los acuerdos de la Asamblea Provincial, serán para todos los afiliados de la provincia y siempre ratificados por la Asamblea Autonómica y General.

Artículo 28.- Junta Provincial:

  1. Es el máximo órgano provincial del Partido entre Asambleas Provinciales y órgano máximo de gobierno y ejecución provincial. En su seno debe desarrollarse el debate político del Partido a nivel provincial.
  1. Para ser miembro de la Junta Provincial será necesario ser Delegado Local, haber pertenecido al Partido desde su fundación en la provincia o, ininterrumpidamente, durante nueve meses inmediatos anteriores al acceso al puesto, como mínimo, salvo que se autorice razonadamente por el CEN un plazo inferior.
  1. La Junta Provincial tiene carácter colegiado y jerárquico en la provincia y se compone de los siguientes miembros.
  1. Delegado Provincial, dirige la acción en la Junta Provincial, coordina la acción de los secretarios, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión. Ocupará el cargo de delegado o responsable del Partido a nivel provincial ostentando la representación del mismo, así como el resto de competencias que le asigne el presente Estatuto, el Comité Autonómico o el Consejo Ejecutivo Nacional. Para optar a ser candidato a Delegado Provincial se exigirán los mismos requisitos que para el presidente del Comité Autonómico.
  1. Los Secretarios Provinciales, una misma persona puede ocupar más de una Secretaría simultáneamente. Son elegidos por el delegado provincial y están sujetos a su confianza. Las Secretarías provinciales, su número, denominación y competencias serán recogidas por los Reglamentos del partido, legítimamente aprobados por el Consejo Autonómico.
  1. Estas Secretarías podrán ser:
  1. Secretaría Provincial de Organización, Actas y Documentaciones. Con funciones de Sub-Delegado Provincial. Dará fe de las reuniones de la Junta Provincial y llevará los libros de Actas y de afiliados. A su vez, remitirá toda la información a la Secretaría de Organización Autonómica para que, a su vez, le sea pasada a la Secretaría de Organización, Actas y Documentación a nivel Nacional, con el fin de que figuren en los respectivos libros del Partido.
  1. Secretaría Provincial de Tesorería y Finanzas. Aunque las Juntas provinciales no tienen financiación propia, en el caso de presupuestos autorizados por el CEN, llevará los libros de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances de la provincia. Pasará toda la información a la Secretaría Autonómica del mismo nombre para estar informados de los datos y los pasen, a su vez, a la Secretaría Nacional. Realización de los Presupuestos anuales de la provincia.
  1. Secretaría Provincial de Acción Social y Relaciones con los Afiliados. Estará en comunicación con la Secretaría de esta denominación Autonómica trasladando a nivel provincial los acuerdos de ésta.
  1. Secretaría Provincial de Relaciones Institucionaesl, Comunicación e Imagen. Estará en comunicación con la Secretaría Autonómica correspondiente, llevando a nivel provincial los acuerdos de ésta.
  1. Secretaría Provincial de Procedimiento y Acción Electoral. Estará en comunicación con la Secretaría Autonómica del mismo nombre, llevando a nivel provincial los acuerdos de ésta.
  1. Secretaría Provincial de Estudios y Programas. Estará en comunicación con la Secretaría Autonómica con esta denominación, llevando a nivel provincial los acuerdos de ésta.
  1. En el caso de que alguna de estas Secretarías Provinciales llevase a cabo algún tipo de actuación a nivel Autonómica, deberá notificar las actuaciones con antelación a la Secretaría Autonómica correspondiente, para recibir su visto bueno.
  1. Los miembros de la Junta Provincial, al igual que los Consejos Autonómicos y Consejo Ejecutivo Nacional, tendrán voz y voto. Podrán asistir a la Junta Provincial, con voz, pero sin voto, cualquier afiliado del Partido de esa provincia por expresa invitación del delegado de la Junta Provincial.
  1. Corresponden, en exclusiva, a la Junta Provincial las siguientes funciones:
  1. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, Autonómica y Provincial, debatiendo la situación política provincial, pudiendo adoptar las líneas generales a seguir, conforme las directrices de la Asamblea General, Autonómica y Provincial.
  1. Convocar la Asamblea Provincial.
  1. Ostentar, por razones de urgencia, las facultades otorgadas a la Asamblea Provincial. Todos los acuerdos que se adopten, aun siendo provisionales deberán ser notificados al Comité Autonómico y éste, a su vez, al Consejo Ejecutivo y deberán ser ratificados por la Asamblea Provincial y después a la Asamblea Autonómica.
  1. Aprobar el Presupuesto Provincial, que le sea presentado por la Secretaría Provincial de Tesorería y Cuentas. Este Presupuesto deberá ser ratificado por la Secretaría Autonómica de igual responsabilidad, el Comité Autonómico y la Asamblea Autonómica.
  1. Acordar inversiones, adquisiciones, venta o gravamen de bienes inmuebles del Partido, así como la solicitud de créditos para el Partido en la provincia, siempre con el visto bueno de los Órganos Autonómicos y Nacionales del Partido.
  1. Ser informado e informar al Consejo Autonómico y éste, a su vez, al Consejo Ejecutivo Nacional de los expedientes disciplinarios a que se refiere el Artículo 9 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las acciones judiciales que, en cada caso, pudieran corresponder.
  1. a cualquier órgano provincial de dirección y afiliados, así como de aquellos que ostenten cargos, los documentos e informes de responsabilidad, gestión y acciones que estime pertinente, para remitirlos a los Órganos Autonómicos o Nacionales si fuese necesario.
  1. Las facultades y competencias que resulten del articulado de los presentes Estatutos y cualquier otra no atribuida, expresamente, a la Asamblea Provincial o a otro órgano del Partido siempre a nivel provincial.
  1. La Junta Provincial se reunirá, con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad bimensual, siempre dos semanas antes de la reunión ordinaria del Comité Autonómico y será convocada por el Delegado Provincial, con una antelación a la fecha prevista de la reunión de, al menos, una semana y a través del medio de comunicación que asegure el conocimiento por parte de los convocados a dicha reunión.
  1. Así mismo, se reunirá, con carácter extraordinario, en cualquier época del año a petición del delegado, de tres o más Secretarios, o del 20% (veinte por ciento) de los afiliados y sin necesidad de plazo de convocatoria.
  1. Tanto en las Reuniones Ordinarias como en las Extraordinarias, el Delegado Provincial incluirá en el Orden del Día los asuntos a tratar que él proponga y las propuestas que apoyen, al menos, el 30 % (treinta por ciento) de los miembros asistentes.
  1. Antes de las deliberaciones, si se produce debate, se seguirá el siguiente proceso en tiempos: CINCO MINUTOS para la exposición de la propuesta, TRES MINUTOS, para la réplica y DOS MINUTOS para la contra réplica y posterior conclusión.
  1. En caso de emergencia, cualquier medio para comunicarlo y plazo, serán válidos.
  1. Todos los miembros de la Junta Provincial tendrán voz y voto. Cada miembro tendrá un voto, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Delegado o de quien por sustitución presida el órgano. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (votos SI, mayor que votos NO, sin contar abstenciones), con la excepción de las mayorías cualificadas que establece el presente Estatuto. Es necesario un quorum de dos quintos (40%) de los integrantes de la Junta, debidamente notificados.
  1. La sustitución y suplencia provisional, en los casos de cese por enfermedad, inasistencia, vacancia o por cualquier otro motivo, será en caso del delegado por el Secretario de Organización, y, en su defectos por el Secretario/a de mayor edad.
  1. Organización, le sustituirá, provisionalmente, el secretario de mayor edad.
  1. La Junta Provincial cesa tras la elección de nuevo delegado, por cese del anterior, según lo previsto estatutariamente, bien por fallecimiento, dimisión o por pérdida de confianza de la Asamblea Provincial, Asamblea Autonómica o Asamblea General Nacional o del Consejo Autonómico o Consejo Ejecutivo Nacional. La Junta Provincial cesante, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo delegado.

Artículo 29.- Secretaría de Ética y Régimen Disciplinario Provincial:

  1. Es el Órgano encargado de instruir expedientes disciplinarios contra afiliados, bien de oficio o a instancias razonadas a nivel provincial. Es un órgano unipersonal ocupado, necesariamente, por un afiliado. Deberá comunicar, a la mayor brevedad, cualquier expediente que realice la Secretaría Autonómica de Ética y Régimen Disciplinario, que deberá seguir informando a la Secretaría Nacional del mismo nombre y éste será el órgano responsables de seguir el procedimiento sancionador.
  1. El secretario es designado por el Delegado Provincial y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea Provincial, por el Consejo Autonómico y la Asamblea Autonómica.
  1. Son competencias de la Secretaría Provincial de Ética y Régimen Disciplinario:
  1. Las recogidas en el Artículo 9 de los Estatutos en su ámbito territorial.
  1. Informar a la Junta Provincial de los litigios surgidos entre afiliados de la provincia y órganos del Partido, o los surgidos entre órganos del Partido entre sí, a nivel provincial.
  1. Garantizar, en primera instancia, los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados mediante la resolución de los recursos establecidos.
  1. Supervisar, en primera instancia, y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados y las actividades económicas de los, cargos públicos provinciales, electos o designados, con objeto de comunicar estas situaciones al órgano Autonómico o Nacional correspondiente.
  1. La Junta Provincial, transmitirá el Reglamento, que le viene del Consejo Autonómico que regula el funcionamiento de la Secretaría, que haya sido establecido por el Consejo Ejecutivo Nacional para todas las Secretarías e Autonómicas y Provinciales de Ética y Régimen Disciplinario. Todos los candidatos provinciales tienen que seguir las reglas establecidas en obligación de presentación de declaraciones de bienes y actividades, siguiendo lo establecido para los candidatos nacionales.
  1. La Secretaría Provincial de Ética y Régimen Disciplinario, podrá, bien por ella o bien por solicitud de la Secretaría Regional de Ética y Régimen Disciplinario, requerir a cargos públicos del Partido a nivel provincial para que aporten información sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados.
  1. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar, constituirá una falta disciplinaria GRAVE.

Artículo 30.- Fiscalía de Cuentas Provincial:

  1. La Fiscalía Provincial de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad provincial, verificará la administración de medios económicos del Partido a nivel provincial y controlará que su uso se adecue a las necesidades de los órganos provinciales.
  1. Aunque las Juntas provinciales no tienen financiación propia, en el caso de presupuestos autorizados por el CEN y siguiendo los criterios establecidos por el Órgano Nacional y Autonómico, el juicio sobre la gestión económica de los bienes y derechos del Partido a nivel provincial, corresponde a la Asamblea Provincial y, subsidiariamente, a la Junta Provincial. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presente la Junta Provincial a los Órganos Autonómicos o Nacionales que lo soliciten, quedan garantizados por la Fiscalía Provincial de Cuentas.
  1. El Fiscal o la Fiscal Provincial de Cuentas es designado por el Delegado Provincial y sujeto a su confianza, aunque deberá ser ratificado por la Asamblea Provincial con el visto bueno de los estamentos Autonómicos y Nacionales del Partido. Es un órgano unipersonal ocupado, necesariamente, por un afiliado.
  1. La Fiscalía Provincial de Cuentas, a solicitud de la Junta Provincial, Consejo Autonómico o, directamente, por el Consejo Ejecutivo Nacional, podrá emitir informes o dictámenes, no vinculantes, sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en la provincia en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano en concreto.
  1. Excepción: Los Órganos Provinciales del Partido, asumirán las funciones como Órganos Locales en la ciudad que corresponda la sede provincial.

Artículo 31.- Comités Territoriales:

  1. Cuando las peculiaridades de la estructura territorial y la operatividad política lo aconsejen, el comité autonómico podrá proponer al Comité Permanente del Comité Ejecutivo la creación de comités territoriales, pudiéndose crear subcomités dentro de otros.
  1. Los comités territoriales, bajo la dirección de sus órganos superiores, dirigirán y coordinarán la actividad del partido en su territorio.
  1. Cada comité territorial abarcará un territorio definido e integrará a todas las agrupaciones contenidas en el mismo.
  1. El comité territorial estará formado por los coordinadores de las agrupaciones y por un máximo de cinco miembros más nombrados por el Comité Ejecutivo.
  1. Cada comité territorial tendrá una junta directiva que dirigirá y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por el comité autonómico mediante el comité provincial y un coordinador, elegido de entre los miembros que compongan el comité territorial, que será miembro del comité provincial.


Artículo 32.- Agrupaciones

  1. La agrupación es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados de 3e.
  1. El ámbito territorial de las agrupaciones será el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la agrupación podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio, por uno o más municipios, e incluso por municipios de una o más provincias.

  1. Los afiliados de 3e estarán adscritos a una única agrupación que corresponderá a su lugar de residencia o trabajo, o a la más cercana – en caso de que no exista agrupación en su municipio de residencia o lugar de trabajo-, en la que podrán ser electores y elegibles y ejercer su derecho a voto en los diferentes procesos internos.

  1. Las agrupaciones serán responsables del desarrollo y la ejecución de la acción política en su ámbito territorial, pudiendo colaborar con otras agrupaciones, otros órganos del partido y en coordinación, si los hubiese, de los grupos institucionales.
  1. Las agrupaciones podrán proponer la creación de grupos locales de ámbito territorial inferior al de la propia agrupación.
  1. Las agrupaciones creadas fuera del ámbito territorial del estado español recibirán el nombre de agrupaciones internacionales o exteriores. Su actividad se centrará en la difusión del ideario y valores del partido, así como en colaborar con la acción política internacional del partido.

  1. Las agrupaciones de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento correspondiente elegirán mediante un sistema de listas cerradas una junta directiva que será responsable de la dirección del buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo que disponen los presentes Estatutos y reglamentos del partido.

  1. Se regulará mediante reglamento la composición y funciones de la junta directiva de la agrupación. En todo caso, en la junta directiva habrá un coordinador que será miembro del comité territorial o del provincial, en su caso.
  1. Se establecerá reglamentariamente mecanismos de coordinación entre los grupos institucionales de ámbito local y las agrupaciones correspondientes.


Artículo 33.- Organización 50 plus:

50 plus, en adelante 50+, se constituirá como Organización de 3e y, como tal, tanto sus órganos directivos como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y resoluciones de la Asamblea, acuerdos del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Permanente.

El funcionamiento y estructura de 50+ se definirá en su Reglamento Interno que se llevará a cabo por una Comisión nombrada para este fin por 3e, y en todo caso:

  1. Los afiliados y militantes de 50+ que militan al mismo tiempo en 3e tienen todos los derechos y deberes que figuran en los Estatutos con las particularidades que a continuación que se exponen en este artículo.
  1. Los Comités Autonómicos o Juntas Provinciales impulsarán la incorporación a 50+.
  1. 50+ tendrá autonomía en sus organizaciones de base, y ello se concreta en la posibilidad de celebrar sus propios Congresos, Asambleas, y de elección de órganos de dirección a todos los niveles, si bien las resoluciones de 50+ tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección de 3e, a fin de que no existan contradicciones.

  1. 50+ tendrá representación en los órganos ejecutivos de 3e por medio del presidente o delegado del ámbito correspondiente con voz y voto.
  1. La participación de 50+, con voz y voto en las Asambleas y Conferencias del Partido 3e a nivel de nacionalidad o Autonómico, provincial o insular, se determinará en base a su censo regularizado según el procedimiento establecido para el censo del Partido bajo la supervisión de la Secretaría de Organización de 3e, utilizando el mismo baremo que el aplicado para el resto del Partido. Las Secretarías de Organización de 3e y de 50+ emitirán el oportuno certificado de cada ámbito territorial. En todo caso, la representación de 50+ será, como mínimo, del 2 % y como máximo del 5% de los representantes en dichas Asambleas o Conferencias.

  1. La representación de 50+ en las Asambleas y Conferencias a nivel nacional será del 2 % del total de delegados.
  1. A los exclusivos efectos de la participación de 50+ en las Asambleas y Conferencias del Partido 3e en cada ámbito su censo de militantes deberá estar integrado en el Censo de 3e, siendo gestionado por el responsable a nivel nacional y por la Comisión Electoral, y por lo tanto sometido a los mismos criterios de control.

  1. La Secretaría de Organización, previa audiencia, resolverá en última instancia las discrepancias respecto a las decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional de 50+ en lo referente a la representación de éste último en los Congresos y Conferencias de 3e en todos sus ámbitos.
  1. 50+, en coordinación con 3e, tendrán la tarea de la elaboración programática de la política para los mayores de 50, pronunciamientos políticos, y establecer las líneas maestras de la acción política, así como del ideario, siempre con afinidad a la ideología, declaración política y decálogo de 3e.
  1. A tal efecto, se creará una Comisión de mayores de 50 años copresidida por los presidentes de ambas (3e y 50+) y formada por cuatro miembros más de los respectivos Consejos Ejecutivos Nacionales. Dicha Comisión de mayores de 50 hará un seguimiento especial de los programas electorales de 3e.


Artículo 34.- Procedimiento para la designación de candidatos a cargos públicos electos

  1. Los candidatos a elecciones autonómicas, de ciudad autónoma, insulares, provincial y municipales.

Los Comités Autonómicos y Provinciales propondrán al Consejo Ejecutivo Nacional los candidatos a dichas elecciones, de entre los afiliados de pleno derecho que cumplan con los requisitos establecidos por el Consejo ejecutivo Nacional. El mismo, revisará, modificará y en su caso aprobará la lista electoral definitiva.

  1. Los candidatos a elecciones generales (Congreso de los Diputados y Senado) y europeas (Parlamento Europeo). El Consejo Ejecutivo Nacional aprobará las listas de los candidatos definitivos, previa consulta a los Comités Autonómicos y Provinciales, de los afiliados de pleno derecho que cumplan con los requisitos establecidos por el Consejo Ejecutivo Nacional. Podrán presentarse como miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del partido, en cada proceso electoral, y ello sin perjuicio de que el Consejo Ejecutivo Nacional, en determinadas situaciones, apruebe la concurrencia de candidatos independientes.

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL, DOCUMENTAL Y DE CONTABILIDAD

Capítulo I

DETERMINACIÓN DEL RESPONSABLE ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 35.- Determinación del responsable económico y financiero del Partido:

  1. El Tesorero o Fiscal de Cuentas Nacional será nombrado por acuerdo de Consejo Ejecutivo Nacional con la conformidad de la Asamblea General Nacional y sus funciones serán las siguientes:
  1. La elaboración de las Cuentas Anuales y presentación ante el Tribunal de Cuentas.
  1. La supervisión, en su caso, de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel Autonómico, Provincial y Local.
  1. Junto con el presidente y el secretario general, las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que, en su caso, señalen los Estatutos o Reglamentos de desarrollo.
  1. Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos o el máximo órgano de Dirección.

Capítulo II

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 36.- Patrimonio fundacional:

El partido TERCERA EDAD EN ACCIÓN carece de patrimonio fundacional.

Artículo 37.- Recursos económicos:

Los recursos económicos del Partido estarán constituidos por:

  1. Procedentes de la financiación privada:
  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
  1. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, cuando transcurrido el tiempo llegase a poseerlo, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar a terceros, en relación con sus fines específicos.
  1. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
  1. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  1. Las herencias o legados que recibiese.
  1. Las contribuciones económicas de los representantes institucionales y/o cargos de asignación directa, en el porcentaje que determine el Comité Ejecutivo, que no podrá ser inferior al 6% ni superar el 10% de los ingresos brutos mensuales por todos los conceptos, incluso dietas o indemnizaciones, descontándose el salario mínimo interprofesional del cargo público en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes institucionales o cargos podrán solicitar al Comité Ejecutivo la exención de parte de la contribución económica que recayere exclusivamente sobre dietas o indemnizaciones por desplazamiento, atendiendo a los gastos de desplazamiento realmente justificados. La decisión del Comité Ejecutivo atenderá a criterios de equidad, considerando también la obligación de contribuir a los recursos económicos del partido.
  1. El producto generado por las actividades que se organicen.
  1. Procedentes de la financiación pública:

Las subvenciones públicas que, para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades Autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que puedan corresponder.

  1. Cualesquiera otros ingresos o subvenciones que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Capítulo III

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 38.- Procedimiento de aprobación de cuentas anuales:

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  1. Dado el carácter Estatal del partido TERCERA EDAD EN ACCIÓN, los Presupuestos se inician partiendo de los Secretarios de Tesorería y Finanzas Locales, que realizarán los Presupuestos Locales, que deberán ser aprobados por la Junta Local, se notificarán a la Fiscalía de Cuentas Provincial, que, una vez recibidos todos los presupuestos locales de su provincia los analizarán y ajustarán a las previsiones de la provincia y que los deberá aprobar la Junta Provincial y la Asamblea Provincial, tras lo cual se remitirán a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Autonómica, que después de sumar todos los recibidos de sus provincias y analizarlos, se presentarán, para su aprobación, al Comité Autonómico, tras su aprobación de éste y la aprobación de la Asamblea Autonómica.
  1. El Presupuesto General del Partido, saldrá una vez haya recibido la Fiscalía de Cuentas Nacional todos los Presupuestos Autonómicos que sumará, analizará y ajustará, para adecuarlos a los ingresos previstos. Posteriormente, se pasarán a la aprobación del presidente del Partido y a la Asamblea General Nacional, que será la encargada de dar el visto bueno definitivo, considerándose estos, los Presupuestos del Partido.
  1. Una vez estén aprobados por la Asamblea General Nacional, la Fiscalía de Cuentas Nacional, remitirá a las Asambleas Autonómicas el resultado de los ajustes, para que procedan a enviárselos al resto de óganos del Partido, Provinciales y Locales.
  1. Todos los órganos que intervienen en la elaboración de los Presupuestos deberán ajustarlos para un período de UN AÑO.
  1. Una vez transcurridos, como máximo, tres meses de la finalización del ejercicio económico, la Fiscalía de Cuentas Nacional, tendrá que remitir, al Tribunal de Cuentas, la rendición de cuentas del Partido del ejercicio anterior, con la justificación de ingresos y gastos, según establece la Ley Orgánica de 6/2002.
  1. El control interno que garantiza la intervención contabilizadora de todos los actos documentales que hubiesen que presentar para la justificación de ingresos y gastos que derivan de las obligaciones de contenido económico, conforme a los Estatutos y según lo define el Artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio, sobre financiación de partidos políticos, las realizarán las Fiscalías de Cuentas correspondientes, Locales, Provinciales, Autonómicas y, por último, la Fiscalía de Cuentas Nacional, que será la responsable ante el Tribunal de Cuentas.
  1. Se publicará, en la página web de Tercera Edad en Acción, en un plazo máximo de un mes, desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el Balance de la Cuenta de Resultados y la cuantía de créditos (si los hubiese), pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, también deberá figurar las donaciones y legados superiores a 25.000 €, con referencia concreta de identidad del donante o del legatario.

Artículo 39. Régimen documental.

El Partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances, que permitirán, conocer la situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Leyes en vigor.

  1. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
  1. El Inventario anual de todos los bienes.
  1. La Cuenta de Ingresos, consignándose, como mínimo, las siguientes categorías de ingresos:
  • Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  • Ingresos procedentes de su patrimonio.
  • Ingresos procedentes de donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007).
  • Subvenciones públicas.
  • Rendimientos procedentes de las actividades del Partido.
  • Herencias y legados recibidos.
  1. La Cuenta de Gastos, consignándose, como mínimo, las siguientes categorías de gastos:
  • Gastos generales.
  • Gastos de adquisición de bienes y servicios corrientes.
  • Gastos financieros de préstamos.
  • Otros gastos de administración.
  • Gastos de las actividades propias del Partido.
  1. Las operaciones de Capital, relativas a:
  • Créditos o préstamos de instituciones financieras.
  •  
  • Deudores y acreedores.


TÍTULO V

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 40.- Disolución:

El Partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de dos tercios de los miembros de la Asamblea General Nacional, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional.

  1. El destino del patrimonio resultante, en el momento de la disolución, una vez satisfechas las  obligaciones financieras que existiesen, se destinarán a la Fundación Alzheimer de España.

Artículo 41.- Fusión con otro partido:

  1. Para producirse la fusión con otro partido político, deberá aprobarlo la Asamblea General Nacional por mayoría absoluta y a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional. Decisión que se habrá de notificar al Registro de Inscripción de Partidos Políticos.
  1. El patrimonio resultante en el momento de la fusión, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existiesen, pasarían a engrosar el patrimonio del partido resultante de la fusión.


CAPÍTULOS OPTATIVOS

Artículo 42.- Disposiciones Adicionales:

Los acuerdos y decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional complementarán lo establecido en estos Estatutos. Se reconoce al Consejo Ejecutivo Nacional la capacidad reglamentaria para la auto-organización.

Artículo 43.- Estructura territorial:

  1. El Partido establecerá delegaciones del mismo, bajo dependencia de los órganos rectores que figuran en el TITULO III, Capítulo 2, en los ámbitos internacionales, autonómicos, provinciales y territoriales.
  1. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 44.- Disminución del requisito de tiempo de afiliación:

Dada la juventud del PARTIDO TERCERA EDAD EN ACCIÓN y por ende, el poco tiempo transcurrido desde las primeras afiliaciones, el Consejo Ejecutivo Nacional y en su caso, la Comisión Gestora, así como los Comités de la Comunidades Autónomas y demás, con el visto bueno del Consejo Ejecutivo, podrán con causa justificada y haciéndolo constar en el orden del día, disminuir el tiempo necesario que se establece en los estatutos para el derecho al voto de sus afiliados en sus asambleas, siendo como mínimo un mes. Del mismo modo podrán disminuir el tiempo de afiliación en el acceso a un cargo concreto. En ambos casos tal decisión debe ser adoptada por el Consejo, Comité o Junta por mayoría simple y constar en acta la referida decisión, el tiempo en que quedará disminuido, así como las causas que llevan a dicha decisión. Y ello hasta el momento en que se acuerde por la Asamblea General Nacional que este artículo resulta innecesario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Artículo 45.- Actualización de los Estatutos y sustitución de las versiones anteriores.

Esta versión actualiza los Estatutos y será de aplicación desde el mismo momento en que queden aprobados por la Asamblea General. Desde ese mismo momento de aprobación quedan sustituidas las versiones anteriores de los mismos.

Los Reglamentos internos de desarrollo se adaptarán de conformidad a la versión actualizada de los presentes Estatutos.

El Consejo Ejecutivo Nacional u órgano cuyas funciones desempeñe, queda facultado para resolver cuantas dudas puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos así como de los demás Reglamentos del partido, siempre con obligación de proteger y salvaguardar el principio de buena fe e impedir un ejercicio abusivo, antisocial o antidemocrático de los derechos contenidos en los mismos que pueda perjudicar los intereses del partido, en aplicación del artículo 7 del código civil, adoptando todas aquellas medidas y acuerdos que estime procedentes, así como instar la propia modificación de los mismos ante la Asamblea General. Igualmente, el Consejo Ejecutivo Nacional u órgano en funciones será el competente para adoptar las modificaciones que fuese necesario realizar en los Estatutos o los Reglamentos internos, como consecuencia del requerimiento de subsanación efectuado por el Ministerio del Interior o de la Administración competente para su inscripción. De igual forma procederá a la preceptiva Protocolización notarial de los Estatutos compareciendo para ello el presidente, o persona en quien delegue.

 

27 de diciembre de 2022