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3 EDAD EN ACCIÓN PROPONE LA DISOLUCIÓN DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

3 EDAD EN ACCIÓN PROPONE LA DISOLUCIÓN DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Hemos recibido contestación a nuestro escrito DE 3 EDAD EN ACCIÓN AL DEFENSOR DEL PUEBLO SOLICITANDO PROTECCIÓN URGENTE PARA LOS CIUDADANOS MAYORES de 65 años ante el Covid 19.

El 12 de abril de 2020, nuestro  Partido Político 3 edad en Acción www.3edad.org   formuló vía telemática, escrito de Queja ante el Defensor del Pueblo y solicitando  su PROTECCIÓN para el colectivo de mayores y personas con patologías previas y por lo tanto, su inmediata acción en base a la aplicación del art. 28 de la ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo. Se confirmó entrada en el registro del escrito a las 09:33 de esta mañana. En el que básicamente 3e se ha puesto en Acción, como su propio nombre indica, ante los graves sucesos acaecidos sobre el colectivo de mayores y los fallecimientos masivos, en soledad, y lejos de sus seres queridos. A su entender, se están aplicando por recomendación de las Administraciones e Instituciones Públicas criterios más o menos oficiosos de preferencia y triaje, excluyendo a muchos pacientes de las UCI, así como el no facilitarles respiradores, o ni siquiera ingresarles, por razón de la edad o de padecer una patología previa, amparando tales decisiones en un criterio seudocientífico de salvar al que tiene una mayor esperanza de vida, y aplicando protocolos que no se justifican ni siquiera en el actual estado de Alarma. 3e considera que, se están vulnerando los Derechos Fundamentales de este colectivo y entre ellos, el derecho de igualdad, el derecho a la salud y se está evadiendo de algún modo, la obligación de los poderes públicos de garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. No solo son derechos constitucionales, sino que están contemplados en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, tanto en uno como en otra, España es firmante y por lo tanto, queda comprometida a su cumplimiento.

La contestación del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán (en funciones) en extracto, viene a decir unos días más tarde: En este momento, cada Administración pública conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Por cuanto se refiere a los medios y recursos existentes para proveer atención sanitaria a la población en esta extraordinaria circunstancia, el artículo 12 del Real Decreto 463/2020 dispone las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. Todos los recursos sanitarios existentes en España están ahora a disposición última del Ministro de Sanidad

Por su parte, el Ministerio de Sanidad ha hecho público el informe encargado a un Grupo de Trabajo especializado sobre los aspectos éticos ante la situación de pandemia provocada por el SARS-CoV-2, fechado el día 3 de abril. Su contenido, que rechaza cualquier forma de discriminación en la atención a los pacientes por su condición de edad o discapacidad (recomendación décima), puede consultarse en su web”, sin embargo, nos pone un enlace para acceder a dicho escrito que ¡no funciona! Es decir que, le traspasa al asunto al Ministerio de Sanidad, como si fuera un órgano más de la Administración, que es lo que es, y no un Defensor del Pueblo y del Ciudadano que tendría que atender a nuestra petición, dada la gravedad del tema, que ya iba por los 25.000 muertos oficiales, aunque comparando con los muertos normalmente en un mes desde 2008 saldrían unos 45.000, de los que en hipótesis previa al menos el 90% eran mayores de 65 años. Y dado que España ha sido la nación del mundo que más muertos ha tenido por millón, es evidente que, ante la ineptitud y la ineficacia del Ministerio de Sanidad, no tenemos en el Defensor del Pueblo, alguien que nos defienda y que sea de utilidad, para parar esa enorme y dramática mortalidad. ¿Para qué vale pues el Defensor del Pueblo?para nada (gasto inútil), pues dictatorialmente, decide otro órgano de la Administración ante quien solo cabe denunciar ante el poder judicial.

En función de ello 3 edad en Acción propone, la disolución del organismo Defensor del Pueblo y la creación de un Alto Comisionado, formado por un alto tribunal, con eminentes profesionales procedentes de la Sociedad Civil, que sean independientes del Ejecutivo, a quien acudir en casos como el presente, para que se persone en el control de las acciones del ejecutivo, con poder suficiente, para dictar resoluciones de obligado cumplimiento.

Adjuntamos escrito del Defensor del Pueblo inadmitiendo cada una de nuestras quejas. Descárguela: AQUI

     Recibe mi más cordial saludo

Nuria Martínez Ros
Presidenta de 3 edad en Acción